miércoles, 21 de marzo de 2018

SUNAT: IMPORTANTE PARA EVITAR MULTAS POR DETRACCIÓN

De acuerdo a información de Sunat, el sistema de detracciones funciona para que el adquiriente de un bien o usuario de un servicio, sujeto al sistema tributario, deba restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación y a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.
Dicho de otra manera, se trata de una detracción(descuento) que hace el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema tributario de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones.

El adquiriente luego deposita la detracción en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos principalmente el Impuesto General a la Venta, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias.
La finalidad del sistema es generar fondos para el pago de deudas tributarias (tributos o multas, anticipos y pagos a cuenta). También están destinados para los costos y gastos de procedimientos de Cobranza Coactiva; aplicación de sanciones no pecuniarias y medidas cautelares previas.

Recuerde que todas las empresas pagan a fin de mes el IGV a la Sunat. Si es que no se efectúa la detracción puede haber una sanción. En caso el adquiriente no haga el depósito, podría ser acreedor a una multa que es de 50% del importe no depositado.

El pago del depósito se debe hacer hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente de la anotación del comprobante de pago, cualquier escenario que ocurra primero, según Kevin Fernández, abogado especialista en temas tributarios.
Si es que el proveedor recibe todo el pago, este tiene cinco días hábiles tras recibir el importe total de la operación para hacer el trámite ante la Sunat.

Supongamos que un proveedor (vende bienes o presta servicios gravados con IGV) vende harina de pescado a un valor de S/ 20,000. A este monto hay que añadirle el IGV, que sería S/ 3,800 por lo que el precio de venta es de S/ 23,800.
El comprador detrae (descuenta) el porcentaje de detracción fijado para el bien adquirido. Ese monto debe ser depositado en una cuenta que el proveedor ya debe tener abierta en el Banco de la Nación. En el ejemplo, el porcentaje es 4% (S/ 944).
Existen dos modalidades para hacer el depósito: por ventanilla en el Banco de la Nación o por Internet en la página web de la Sunat e indicando el banco con el cual tiene convenio.
El comprador entrega al proveedor el saldo a pagar y una copia de la Constancia de Depósito. Luego el proveedor anota en la constancia de depósito de detracción los datos de la factura emitida por el bien o servicio prestado.
El proveedor declara el IGV y paga el tributo vía ventanilla o Internet o el comprador declara y paga el IGV y deducirá el crédito fiscal.

El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones:


• La venta de bienes muebles gravada con el IGV señalados en el Anexo 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat.

• Venta de bien inmueble gravada con el IGV.
• Retiro considerada como venta conforme el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.
• Venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso califica como renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta.
• Prestaciones de servicios señaladas en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat.
• Servicio de transporte de bienes por vía terrestre.
• Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.
• Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado).

Cabe precisar que el monto por traslado de detracciones cayó 51.2% el primer semestre del 2017 (de S/ 450 millones en el mismo período de 2016 a S/ 220 millones. La caída de las detracciones (que representa el 0.2% de los ingresos corrientes del Estado) redujo la recaudación por Otros ingresos tributarios.


Fuente: Diario Gestión

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