domingo, 30 de octubre de 2016

AMPLÍAN EXCEPCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES DEL IGV Y DEL IMPUESTO A LA RENTA R. S. N° 272-2016/SUNAT

Se resuelve:
Artículo Único.—Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 203-2006/Sunat. Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 203-2006/Sunat y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 3°.- Deudores tributarios exceptuados de la presentación de las declaraciones mensuales. Exceptúase a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes al:
1. Impuesto a la Renta de tercera categoría y al Impuesto General a las Ventas siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos:
a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas:
c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o,
c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
2. Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, Impuesto General a las Ventas, Nuevo RUS, según corresponda, cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias.
La excepción de la presentación de las declaraciones mensuales para los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS, Categoría Especial, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 032-2004/Sunat”.
Disposición Complementaria Final

Única Disposición Complementaria Final.—Obligación de presentar declaraciones mensuales. Los supuestos en los que se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar declaraciones mensuales no resultan de aplicación cuando la presentación de dichas declaraciones sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones, acogerse a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas para efecto de su declaración y pago, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.