martes, 13 de febrero de 2018

SUNAT: PODRÍA DEVOLVER IMPUESTO A LA RENTA A TRABAJADORES

El proyecto de Ley N° 2346-2017 que regula el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso por la SUNAT, o indebidos podría ser aprobado por el congreso este año.
El jefe de Sunat, Victor Shiguiyama dijo que la SUNAT se encuentra preparada para asumir el reto y que beneficiaría a 500,000 trabajadores.

La SUNAT cuenta con la información de los recibos electrónicos por gastos médicos y otros girados a favor de los contribuyentes, así como la cuenta sueldo del registro de planillas electrónicas, entre otras.
Antecedentes:
Durante el año 2017 a los trabajadores en planilla se les descontó mensualmente de su remuneración, por IR el exceso de la deducción de 7 UIT O (S/. 27,650. para el ejercicio 2017).Cabe indicar que el Gobierno dispuso que en el 2017 se podía tener un descuento adicional de 3 UIT (S/. 11,850. para el 2017) con el sustento de gastos por créditos hipotecarios, aportes de trabajadores del hogar, en salud y otros; para un descuento total de hasta 10 UIT.

No obstante hoy para optar por la devolución se debe seguir el trámite regular con una declaración al fisco en el que se consigne esta información.  Por ello de aprobarse la norma, el descuento seria automático y directo a la cuenta de haberes del trabajador.

Fuente: Diario Gestión 

sábado, 3 de febrero de 2018

TRAS CUATRO DÍAS EN ALZA TIPO DE CAMBIO BAJA

El tipo de cambio se depreció el jueves, después de cuatro días consecutivos sin avances, en una jornada en que sus pares regionales también experimentaron alzas aprovechando que el dólar mantuvo su bajo nivel de las últimas semanas.

El dólar cerró la sesión a S/ 3.212, un retroceso del 0.16% frente a las S/ 3.217 de la víspera.
El monto negociado en la sesión fue de US$ 478.2 millones. La divisa peruana acumula un alza del 0.80% en lo que va de año.
Después de mostrar su peor desempeño mensual desde mediados de 2016, el billete verde prolongó sus pérdidas, cediendo casi un 0.5% frente a una cesta de seis destacadas monedas, afectado por los comentarios de la Reserva Federal de Estados Unidos sobre el futuro avance de la inflación.
Operadores consultados por Reuters destacaron la positiva jornada de los pares del sol a nivel regional, con sólidas subidas de monedas como el peso de Chile, Argentina y México, así como el real brasileño.
Asimismo, indicaron que el piso al tipo de cambio fijado semanas atrás por el Banco Central, de S/ 3.210, limitó mayores avances del sol, tras rondar de nuevo máximos de septiembre de 2015.
En la sesión se registró de nuevo demanda corporativa de dólares y los bancos recortaron posiciones ante las ofertas procedentes del exterior. 
Fuente:Diario Gestión

MEF PROPUSO PROGRESIVO CONTROL DE FUSIONES

Condiciones mínimas

“El control de fusiones tiene que cumplir condiciones mínimas, es un tema sumamente técnico, tenemos la suerte de que hay bastante desarrollo a escala internacional sobre el tema y deberíamos tener en cuenta las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos? (OCDE) ”, dijo.

Indicó que una de las condiciones mínimas que debe tener este sistema es el umbral adecuado (nivel de participación en el mercado) para que se enfoque en aquellas fusiones que pueden generar una concentración de poder de mercado que afecte la competencia y a los consumidores.

“Este umbral debe ser objetivo para que permita que las empresas del mercado tengan predictibilidad y sepan cuándo tienen que solicitar una aprobación previa de la agencia de competencia, lo cual además es una recomendación internacional”, afirmó.

Luque recordó que en el 2017 el MEF hizo algunas observaciones sobre dos proyectos de ley de los congresistas Yonhy Lescano y Marco Arana referidos al control de fusiones empresariales.

“Estas se relacionaron con los costos que generaría un sistema de control de fusiones, además de tener en cuenta mecanismos alternativos que puede ser más efectivos y eficientes para defender la competencia y el bienestar de los consumidores”, agregó.

Posición del Indecopi

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) está a favor del control previo de las fusiones empresariales, aseguró su presidente, Ivo Gagliuffi.

Así lo manifestó durante su presentación ante la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso para abordar la repercusión para los consumidores ante la adquisición del 100% de las acciones de Quicorp S. A. por el grupo InRetail.

“En este caso en particular, el Indecopi no pudo revisar la operación de concentración empresarial en la medida en que no hay en el Perú una ley de control previo de fusiones emitida por el Congreso”,

Datos

Un esquema alternativo sería la eliminación de barreras de entrada, que podría ser importante en el mercado farmacéutico.

El MEF opinó que podría fijarse un control de conductas anticompetitivas, sobre el cual Indecopi tuvo importantes resultados en los últimos años.

Fuente: Diario El Peruano 













EMPRESAS ALERTAS POR FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA

A fin de evitar sanciones monetarias de hasta 25 UIT
Las empresas deben prepararse para la fiscalización electrónica que la Sunat realizará, con la debida implementación de los libros contables digitales, señaló la socia de Impuestos de la consultora Ernst & Young, Beatriz De la Vega.
Refirió que según la normativa, los “mega contribuyentes”, es decir aquellas empresas que facturen por encima de las 3,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) están obligadas a partir del 2016 a llevar la contabilidad completa electrónica.
“Probablemente sean los principales contribuyentes, los primeros a quienes se les aplique la fiscalización electrónica, porque ya tienen su contabilidad electrónica completa del periodo 2017”, señaló.
En la categoría de mega contribuyentes están las empresas mineras, agroindustriales, pesqueras e industriales entre otras.
“El año pasado, el 2017, ya se anunció que se va a incrementar o se va a poner foco en la fiscalización electrónica”, subrayó.
Indicó que aún faltan las normas de detalle de la fiscalización electrónica que tiene que emitir la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) para aplicarse de manera integral.
“Si esas normas se aplican en 2018, podemos pensar en la fiscalización electrónica, ¿a quienes? entenderíamos que el piloto serían los que tienen contabilidad electrónica completa, que son los principales contribuyentes nacionales, los megacontribuyentes”, dijo.
Principales contribuyentes
Según cifras de la Sunat, la recaudación tributaria se sustenta principalmente en pocas unidades empresariales, alrededor de 12,700 principales empresas aportan el 75% de la recaudación, mientras que el 25% restante es aportado por 1.8 millones de empresas o personas naturales con negocio.
Asimismo, el ente recaudador señaló en diciembre de 2017, que apenas el 1% de las empresas en el país reportan más de 1,700 UIT (6 millones 685,000 soles) al año y el 83% declaran ingresos por menos de 24 UIT (97,200).
El valor de la UIT vigente para 2017 era de 4,050 soles y para el 2018 se ha incrementado a 4,150 soles.
Sanciones
De otro lado, la socia de impuestos de E&Y señaló que la sanción pecuniaria por no tener los libros electrónicos a los contribuyentes que están obligados es del 0.6% de los ingresos netos, con un mínimo del 10% de una UIT hasta un máximo de 25 UIT.
Asimismo, indicó que en caso que la empresa fiscalizada no tenga los libros electrónicos requeridos, la Sunat puede establecer el pago de los impuestos sobre “determinación sobre base presunta” con la metodología que está en el código tributario y el aporte de impuestos podría ser mayor.
Finalmente, enfatizó la importancia del acompañamiento del área de sistemas en la implementación de los libros electrónicos, para lo cual deben estar capacitados en el tema tributario, sino “se complicarán los procesos” para el uso de los libros digitales.
Así lo manifestó durante la conferencia “Cambios Relevantes y Libros Contables Electrónicos y Sunat” entre otros temas relacionados a los precios de transferencia y el outsourcing contable.
Fuente: Andina
Fecha: 24/01/2018

20 NORMAS TRIBUTARIAS IMPORTANTES PARA 2018- CCL

CON ELLO, CONTRIBUYENTES EVITARÁN CONTINGENCIAS
Empresas ya no están obligadas a entregar certificados de retención
Para evitar posibles contingencias ante la administración fiscal durante el presente año, los trabajadores y empresas deberán tener presente el cumplimiento de 20 normas tributarias vigentes en el 2018, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Así, en materia del impuesto a la renta (IR), los empleadores ya no están obligados a entregar el certificado de retención de quinta categoría a sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el D. S. N° 033-2017-EF, explicó el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala Lozano.
No obstante, dijo, de abonar honorarios superiores a los 1,500 soles, deberán retener el 8% del IR, salvo que el trabajador independiente cuente con la autorización de suspensión de retenciones, que otorga la Sunat.
Agregó, además, que aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos en el 2018 no superen los 36,312 soles, no pagarán IR; y de proyectar que sus rentas de cuarta categoría no superarán dicho monto, podrán solicitar a la Sunat la suspensión de retenciones.
Obligaciones formales
Los contribuyentes deberán atender el cronograma para la Declaración Jurada del IR 2017, que vencerá entre el 22 de marzo y el 6 de abril próximo, según el último dígito del RUC.
Anotó, asimismo, que existe un nuevo sistema virtual para acreditar las retenciones de los trabajadores ante su nuevo empleador, regulado por la R. S. N° 350-2017-Sunat.
Respecto a los pagos a cuenta del IR, dijo que las empresas del régimen general, al efectuar estos abonos de enero y febrero del 2018, deberán utilizar el coeficiente multiplicado por el factor 1.0536, sin olvidar que el cronograma para la declaración y pagos mensuales del 2018 lo aprobó la R. S. N° 341-2017-Sunat.
Las reglas para el registro en el planilla electrónica también serán importantes. En estos casos, dijo, los empleadores deberán registrar en T-Registro el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos los trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo del 2018.
También tendrán que registrar el número de cuenta bancaria en que se abone la remuneración del trabajador, de ser el caso; y actualizar los datos de los trabajadores dados de alta al 6 de enero del 2018. El plazo vence el 28 de febrero o 31 de marzo del 2018, según sea de 10 trabajadores o hasta 10 trabajadores.
El alta y modificación de establecimientos anexos se hará de modo virtual de acuerdo con la R. S. N° 316-2017-Sunat.
Más directrices
Otra de las normas vigentes para este año se refiere a la declaración de precios de transferencia-Reporte Local, que se efectuará entre el 13 y 20 de abril próximo; y el nuevo sistema virtual para la declaración y pago de tributos desde el celular. Desde el 1 de febrero, asimismo, el pago a sujetos del RUS podrá efectuarse con dinero electrónico, y la empresa exportadora de servicios no pagará IGV de estar inscrita en el Registro de Exportadores de Servicios. A partir del 1 de julio, los exportadores de bienes que usen la declaración única de aduana serán emisores electrónicos, solo respecto de estas operaciones, y la Declaración del ITAN se efectuará en los primeros 12 días hábiles de abril. Las últimas reglas se refieren a la declaración del ITAN y el impuesto a los vehículos.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 25/01/2017

ALQUILERES CASA DE PLAYA-BAJO LA LUPA DE SUNAT

ACCIONES PARA EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO
Con el fin de verificar el cumplimiento, la administración tributaria se alista para fiscalizar el pago de los impuestos por el alquiler de las casas de verano, tanto en el sur de Lima como en el norte del país.
La medida forma parte de las acciones diseñadas por la Sunat para el primer trimestre del año, dijo un vocero.
Otra de las acciones previstas será la verificación de la entrega de comprobantes de pago en restaurantes, grifos y supermercados; el control de gastos no deducibles (facturas que debieron ser boletas); así como la fiscalización del incremento patrimonial a los médicos y abogados.
La Sunat prevé también determinar la omisión e inconsistencia en la presentación de libros electrónicos, con la próxima notificación a más de 80,000 empresas.
La entidad, además, lanzó el aplicativo “Sunat mi comprobante” para facilitar la participación en el sorteo virtual de comprobantes de pago.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 25/01/2017

CAMPAÑA DE REVISIÓN DE LIBROS ELECTRÓNICOS-SUNAT

A pesar de que las estructuras vigentes de los libros electrónicos ya tienen dos años de haber sido implementadas, los contribuyentes siguen presentando la información con inconsistencias. Esto se debe a que el programa de libros electrónicos solo hace validaciones en el cumplimiento de las estructuras, mas no del contenido de la información ni valida el cruce de información entre los libros presentados, ya sean mensuales o anuales.
Los contribuyentes deben tomar sus previsiones y realizar una revisión o auditoría interna de la forma en la que han estado presentando sus libros electrónicos y subsanar los posibles errores o inconsistencias antes que la autoridad tributaria los notifique en una eventual fiscalización, tomando en cuenta que se iniciarán las campañas de fiscalización electrónica, según lo indicado por la Sunat.
La mayoría de los sistemas contables o de facturación no están preparados para generar automáticamente el 100% de la información requerida en las estructuras, y muchas veces es necesario que el contador actualice manualmente los registros de los libros con data extra contable para cumplir la correcta, íntegra y oportuna anotación de los libros electrónicos.
Estando en proceso de cierre anual, los usuarios están obligados a presentar tres libros muy importantes, como son Inventarios y Balances, Libro de Activos Fijos y Libro de Costos, si fuera aplicable, los mismos que requieren un alto nivel de detalle, para lo cual los contadores deberán ser muy cuidadosos en la información que consignan en estos registros.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 25/01/2017

OPERATIVOS EN PLAYA POR SUNAT PARA EVASORES

La Sunat viene desarrollando el operativo “Verano 2018”,  con el cual ya ha detectado que más de la mitad de negocios ubicados en Asia y Punta Hermosa no entregan comprobantes de pago
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) está llevando a cabo operativos en restaurantes, discotecas y otros establecimientos comerciales ubicados en las playas de Asia y Punta Hermosa, donde ha detectado que más del 50% de estos locales no extienden boletas de venta y podrían estar evadiendo el pago de impuestos.
Durante la presentación de los resultados preliminares del operativo, Rosalía Muñoz Li, intendenta Lima de la Sunat, resaltó que la evasión es una forma de corrupción porque impide que los impuestos lleguen al fisco.
Mencionó que el plan que realiza la entidad fiscalizadora se llegará a cabo hasta fines de marzo entre el kilómetro 21 y 97.5 de la carretera Panamericana Sur.
“Estamos identificando los negocios y condominios ubicados a lo largo de la costa para informarles sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias” detalló Muñoz.
En el caso de los establecimientos comerciales, la funcionaria de la Sunat precisó que se les está recordando la obligación de entregar comprobantes de pago y declarar el monto real de sus ingresos.
Informó que muchos restaurantes de la zona están entregando documentos no válidos como comandas, notas de pedido y hasta simples papeles donde indican lo que se ha consumido, incumpliendo con sus obligaciones tributarias.
CASAS DE PLAYA
En el caso de las casas de playa, Muñoz destacó que los propietarios de los inmuebles deben pagar el 5% del monto de alquiler como impuesto. Detalló que en promedio muchas viviendas en la zona son alquiladas por alrededor de US$5 mil mensuales por lo que le correspondería pagar un impuesto de US$250 dólares o algo más de S/800.
En ese sentido expresó que se ha requerido a todos los condominios la relación de propietarios y con esa información se están haciendo las visitas para informar sobre la obligación de pagar el impuesto.
Según Muñoz, quienes alquilan casas de playa, como no tienen la obligación de tener un talonario de recibos, deben acercarse a las oficinas de una red de bancos, solicitar el formulario correspondiente, proporcionar su nombre y el del arrendatario, indicar el monto del alquiler e inmediatamente el sistema calculará el 5% del impuesto correspondiente a pagar.
“El recibo extendido por el banco es la constancia del pago del impuesto de arrendamiento” mencionó.
Asimismo, la funcionaria de la Sunat precisó que en el operativo también se está informando que la solicitud de facturas sólo debe corresponder a pagos directamente vinculadas al giro del negocio, “no cuando se trata de gastos personales como almuerzos o compras de licores para uso familiar” aclaró.
La Intendenta precisó que para evitar que las personas soliciten facturas por gastos personales no deducibles para el Impuesto a la Renta, se realizarán intervenciones dirigidas a los consumidores que compran en restaurantes, grifos, tiendas por departamento, supermercados, bares, licorerías, discotecas, entre otros.
“La evasión está muy ligada a la corrupción. Los ciudadanos tenemos que ser conscientes que al realizar una transacción estamos pagando el impuesto, por lo que es ilegal que muchas veces las personas que reciben este dinero se apropien del mismo y no lo trasladen a la administración tributaria para beneficio de todos los peruanos” concluyó.
Fuente: Diario El Comercio
Fecha: 29/01/2017