lunes, 19 de diciembre de 2016

MODIFICACIONES A LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1261
 
El presente decreto legislativo tiene por objeto ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modificación de las tasas impositivas aplicables al impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de fuente peruana.
 
A continuación mencionamos unas modificaciones en el presentes Decreto.
  
 
Hasta el 31 de diciembre del 2016
A Partir del 01 de enero del 2017
Artículo 55° El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando sobre su renta neta las tasas siguientes:
28.00%
29.50%
Artículo 54° Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país estarán sujetas al Impuesto por sus rentas de fuente peruana con las siguientes tasas:
6.80%
5.00%
a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f) del artículo 10° de la ley
Artículo 56° El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas: 
6.80%
5.00%
 e) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la ley: cinco por ciento (5%).

El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2017. 
 
A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, a que se refiere el artículo 24°-A de la Ley, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa de seis coma ocho por ciento (6,8%).
 
Estas y otras modificaciones están presentes en el citado Decreto

MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUITARIO

DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1263

Con fecha 09 de diciembre del 2016, el Poder Ejecutivo en ha emitido el presente Decreto que tiene por objeto modificar el Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, a fin de perfeccionar sus disposiciones.
 
El Decreto contiene las siguientes modificaciones como se aprecia a continuación:
 
Artículo 33º.- INTERESES MORATORIOS
 
Se suspenderá los intereses moratorios durante el tiempo que demora la SUNAT en responder un reclamos o el Tribunal Fiscal en responder una apelación, además de también el tiempo que demore la SUNAT en cumplir el fallo del Tribunal Fiscal.
 
Es decir que si la SUNAT demora 3 meses en resolver un reclamo, durante ese tiempo no se cobrara intereses al deudor tributario.
 
Artículo 44º.- CÓMPUTO DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
 
2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Es decir que los tributos mensuales como por ejemplo el IGV declarado con respecto al perdido Setiembre 2016, el computo de la prescripción iniciaría el primero de enero del 2017.
 
Artículo 137º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
 
En el numeral 1 de este articulo requería un escrito fundamentado con el nombre del abogado que lo autoriza y su firma; sin embargo desde ahora con el nuevo cambio solo es requisito el escrito fundamentado, dejando de ser obligatorio la firma del abogado y su nombre.
 
Artículo 146º.- REQUISITOS DE LA APELACIÓN
 
La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que efectuó su notificación, mediante un escrito fundamentado. El administrado deberá afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar será de treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.


Estas y otras modificaciones estan presentes en el citado Decreto
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-el-codigo-tributario-decreto-legislativo-n-1263-1462448-4/

viernes, 16 de diciembre de 2016

GOBIERNO PUBLICA LEY DEL IGV JUSTO

LEY Nº 30524

LEY DE PRÓRROGA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) PARA LA MICRO
Y PEQUEÑA EMPRESA – “IGV JUSTO”

Con fecha 13 de diciembre del 2016 el Poder Ejecutivo publico la Ley Prórroga del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa, conocida como el IGV Justo impulsado por la bancada fujimorista, la cual permitirá la prorroga del pago del IGV a favor de las MYPES.
 
La Ley tiene como objeto prorrogar el pago del IGV determinado por pagar de las MYPES con ventas anuales hasta 1700 UIT que cumplan con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que vendan bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto, con la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.
 
Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.
 
No están comprendidas en los alcances de la presente Ley:
 
1. Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
2. Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios
3. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
4. Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.
 
Aun esta pendiente que mediante Decreto Supremo, publiquen el reglamento para la aplicación de la presente Ley, por lo que el IGV JUSTO entrara en vigencia el primer día del mes siguiente de publicado dicho Decreto Supremo.
 

Enlace de la norma, Diario El Peruano:
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-de-prorroga-del-pago-del-impuesto-general-a-las-ventas-ley-n-30524-1462922-1/

jueves, 24 de noviembre de 2016

Aprueban disposiciones para la presentación de observaciones a la liquidación preliminar y del sustento de dichas observaciones en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica

SUNAT aprueban disposiciones para la presentación de observaciones a la liquidación preliminar y del sustento de dichas observaciones en el Procedimiento de Fiscalización Parcial 
Resolución de Superintendencia N° 303-2016/SUNAT

DEFINICIONES:
1) Carta de inicio: Al documento mediante el cual la Sunat comunica al sujeto fiscalizado el inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica y solicita la subsanación del (los) reparo(s) contenido(s) en la liquidación preliminar adjunta a la carta de inicio o la sustentación de sus observaciones a la referida liquidación.
2) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a Sunat Operaciones en Línea.
3) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a Sunat Operaciones en Línea.
4) Constancia de información registrada: Al documento que acredita que el sujeto fiscalizado ha presentado las observaciones a los reparos y el correspondiente sustento.
5) Liquidación preliminar: Al documento que acompaña a la carta de inicio, que contiene como mínimo, el (los) reparo(s) de la Sunat respecto del tributo, la base legal, el monto que debe regularizar el sujeto fiscalizado y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación.
6) Reparo: A la observación de la Sunat respecto de la determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria realizada por el sujeto fiscalizado en la declaración jurada respectiva, distinta a la Declaración Aduanera de Mercancías, y que se origina en el análisis de la información a que se refiere el último párrafo del artículo 61 del Código Tributario.
7) Sunat Operaciones en Línea: Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/Sunat y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la Sunat.
8) Sustento: Al argumento que sostiene la observación total o parcial a los reparos de la Sunat registrado por el sujeto fiscalizado y/o contenido en el documento que adjunte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°.

DE LA SUBSANACIÓN O PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES Y SUSTENTO

El sujeto fiscalizado en el plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que la Sunat deposita la carta de inicio y la liquidación preliminar en su buzón electrónico, debe:
a) Subsanar el(los) reparo(s) señalados en la liquidación preliminar presentando la declaración rectificatoria correspondiente, o
b) Presentar sus observaciones a la liquidación preliminar y el respectivo sustento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°.
Las solicitudes de prórroga del plazo señalado en el presente artículo se consideran como no presentadas.
Si el sujeto fiscalizado no puede cumplir con lo señalado en el numeral 2.1 por razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo, este se prorroga hasta el primer día hábil siguiente al cese de dichas razones.
Forma y condiciones para la presentación de observaciones y sustento
La presentación de observaciones y sustento a que se refiere el inciso b) del artículo 2° solo puede realizarse de acuerdo a lo dispuesto por el presente artículo, debiendo el sujeto fiscalizado:
a) Ingresar a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL.
b) Ubicar la opción “Presentación de observaciones y sustento” dentro del rubro Fiscalización/Fiscalización Parcial Electrónica y registrar la(s) observación(es) por cada detalle del(os) reparo(s) de la liquidación preliminar. c) Sustentar sus observaciones para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
i) El sustento puede presentarse a través del registro de un texto sustentatorio y/o en un archivo adjunto de acuerdo a las indicaciones del sistema.
ii) Tratándose de archivos adjuntos, la extensión del archivo debe corresponder a la de formato de documento portátil (PDF).
d) Enviar la información registrada en el sistema a fin de que este genere la constancia a que se refiere el artículo 4°.
Los escritos y/o cualquier otra documentación física que se presente en las unidades de recepción documental de las oficinas de la SUNAT se consideran como no presentados.
Solo se consideran las observaciones y sustentos presentados dentro del plazo a que se refiere el artículo 2°.
Constancia de información registrada
El sistema emite la constancia de información registrada (CIR) que contiene lo siguiente:
a) Número de orden;
b) Nombres o denominación o razón social y RUC del sujeto fiscalizado;
c) Número de la carta de inicio;
d) Fecha y hora de la generación de la CIR; y,
e) El detalle de la información registrada y la relación de archivos adjuntos, según corresponda, en caso de haber presentado sustentos.
La CIR puede ser descargada en archivo formato PDF y ser impresa.

De la modificación de la información registrada
El sujeto fiscalizado puede sustituir, modificar, adicionar o eliminar información registrada respecto de la respuesta, texto sustentatorio y archivos a que se refiere el artículo 3°, hasta el último día hábil del plazo señalado en el artículo 2°, para lo cual debe ingresar nuevamente al sistema y generar una nueva CIR de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°.

La SUNAT solo considera válida la información que conste en la última CIR generada.

domingo, 30 de octubre de 2016

AMPLÍAN EXCEPCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES DEL IGV Y DEL IMPUESTO A LA RENTA R. S. N° 272-2016/SUNAT

Se resuelve:
Artículo Único.—Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 203-2006/Sunat. Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 203-2006/Sunat y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 3°.- Deudores tributarios exceptuados de la presentación de las declaraciones mensuales. Exceptúase a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes al:
1. Impuesto a la Renta de tercera categoría y al Impuesto General a las Ventas siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos:
a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas:
c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o,
c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
2. Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, Impuesto General a las Ventas, Nuevo RUS, según corresponda, cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias.
La excepción de la presentación de las declaraciones mensuales para los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS, Categoría Especial, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 032-2004/Sunat”.
Disposición Complementaria Final

Única Disposición Complementaria Final.—Obligación de presentar declaraciones mensuales. Los supuestos en los que se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar declaraciones mensuales no resultan de aplicación cuando la presentación de dichas declaraciones sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones, acogerse a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas para efecto de su declaración y pago, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.

jueves, 25 de agosto de 2016

SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA FACTURADOR SUNAT (SEE – SFS)

Con el objetivo de incentivar la emisión electrónica de los comprobantes de pago y documentos relacionados, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N° 182-2016/SUNAT, publicada el 28 de Julio del 2016 que incorpora al SEE (Sistema de emisión electrónica) un nuevo sistema que permite la emisión de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y la nota electrónica, la aplicación SFS (Sistema facturador Sunat) se puede descargar desde SUNAT virtual.


El SFS permite emitir comprobantes de pago electrónicos y documentos relacionados a estos que cuenten con un formato que pueda integrarse a los sistemas contables computarizados y remitirlos a la SUNAT, a través de una aplicación informática que será proporcionada por esta.


viernes, 22 de julio de 2016

CONSTRUCTORAS DEBERAN EXIGIR QUE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (RETCC).

Se requiere acción coordinada entre autoridades y fiscalización con presupuesto, afirman.
Las personas naturales y empresas dedicadas a la construcción civil, cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, incluyendo aquellas que participen como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores a su servicio se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC).
Así lo dispone el reglamento de dicha nómina aprobado por la autoridad laboral mediante el D. S. N° 009-2016-TR.
De acuerdo con la norma, será esta autoridad, mediante el sistema de inspección del trabajo, la que tendrá la responsabilidad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de dicha obligación. Aunque se excluye de esta responsabilidad a los casos de autoconstrucción.
Suspensión y cancelación
El reglamento detalla, además, que la inscripción en el RETCC se suspenderá cuando el juez penal haya ordenado una medida restrictiva para la realización de la obra conforme a la ley respectiva; para tal efecto corresponderá al juez dictar el tiempo de suspensión.
Respecto a la cancelación del registro, esta podrá proceder a solicitud del trabajador. También de verificarse la existencia de una sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobre el trabajador inscrito por la comisión de los delitos de homicidio calificado, sicariato, lesiones graves, participación en pandillaje pernicioso, entre otros.
Vigencia y sanciones
La inscripción en el registro tendrá una vigencia de dos años y puede ser renovada antes de su vencimiento, considerando que de no hacerlo caducará automáticamente.
En lo referente a infracciones y sanciones, la norma señala como infracción grave contar con servicios de trabajadores que realicen actividades de construcción civil sin la inscripción en el registro.
La multa asimismo podrá ascender hasta los 197,500 soles en caso de que se detectara más de 1,000 trabajadores prestando servicios en una obra que carezca de RETCC.
El RETCC fue creado por el D. Leg. 1187, con el fin de promover medidas de formalización laboral y, de ese modo, contribuir a eliminar la violencia en el sector construcción civil mediante la identificación de los trabajadores del sector, entre otros.
De forma progresiva, a la fecha, este registro es implementado en las regiones San Martín, Arequipa, Lambayeque, Lima, Provincias, Ica, Piura, Tacna, Puno, Moquegua, Tumbes y Amazonas.
Fiscalización
A criterio del laboralista César Puntriano resulta acertada la emisión de la mencionada norma reglamentaria, aunque considera que su real aplicación requerirá la acción coordinada entre las autoridades involucradas en la lucha contra la criminalidad en el sector construcción civil, así como la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la Policía Nacional, Ministerio Público, Ministerio del Interior, MTPE, Ministerio de Vivienda, Poder Judicial, gobiernos regionales y locales, entre otras instituciones.
Desde la arista laboral, la autoridad inspectiva, ya sea la Sunafil o cada una de las direcciones regionales de Trabajo, deberá contar con presupuesto suficiente que le permita realizar una fiscalización efectiva de la obligación de registro al personal de construcción civil; de lo contrario, la actividad será mínima, detalló el experto laboral.
Apuntes
Por la sensibilidad del tema, no debería aplicarse la rebaja del 35% de la multa prevista para aquellos casos cuyas órdenes de inspección sean emitidas hasta el 12 de julio de 2017, salvo excepciones previstas, anotó el experto César Puntriano Rosas.
Al ser una norma que busca erradicar la violencia en el sector, la multa debería aplicarse de manera total a los que contraten a trabajadores no registrados, dijo.
Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 21/07/2016

lunes, 11 de julio de 2016

LA SUNAT DESIGNA A NUEVOS EMISORES PARA BIENES FISCALIZADOS

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) designó, a partir del 1 de julio de este año, nuevos emisores electrónicos de de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados, como parte del proceso gradual de incorporación de usuarios a este mecanismo.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 142-2016/SUNAT, publicada el último 13 de junio, el ente fiscalizador designó como nuevos emisores electrónicos, a los usuarios que transporten o trasladen insumos químicos y productos fiscalizados detallados en el Decreto Supremo N° 348-2015-EF.
Se trata de productos como acido clorhídrico y/o muriático, acido sulfúrico, carbonato de sodio y óxido de calcio, entre otros, hacia, desde o en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cajamarca, Amazonas y Madre de Dios.
La norma excluye a los usuarios que transporten hidrocarburos como diésel y sus mezclas con biodiésel, gasolina y gasoholes, hidrocarburo alifático liviano, hidrocarburo acíclico saturado, kerosene de aviación turbo jet A1, kerosene de aviación turbo JP5, solventes N° 1 y N° 3.
El sistema de la Guía de Remisión Electrónica de Bienes Fiscalizados es el mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite la emisión de esta guía, su almacenamiento, archivo y conservación por la Administración Aduanera y Tributaria y la confirmación de la recepción de los bienes fiscalizados.
Fuente: http://diariouno.pe/

MODIFICAN PLAZOS EN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA – SEE

Mediante la Resolución de superintendencia Nº153-2016/SUNAT , publicado el día de ayer 27.06.2016, se posterga la entrada en vigencia de las siguientes Resoluciones de Superintendencia:
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº274-2015/SUNAT(SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Y LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA).
La utilización de las cuentas de control que deben llevar los agentes de retención y el proveedor del Sistema de Emisión Electrónica – SEE de comprobantes de retención electrónicos y la eliminación de la obligación de llevar el Registro del Régimen de Retenciones y el Registro del Régimen de Percepciones, que entraban en vigencia el 1 de Julio de 2016, ahora entraran en vigencia el 1 de Julio 2017.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº274-2015/SUNAT(ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA).
Los Comprobantes de Retención o Percepción en formatos impresos, se podrán utilizar siempre que se envíe el resumen diario a través de SUNAT Operaciones en Línea, esta disposición que estaba en vigencia desde el 1 de enero 2016 hasta el 30 de junio de 2016. Ahora con la modificación se podrá emitir los referidos comprobantes en formato impreso hasta el 31 de diciembre de 2016.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº185-2015/SUNAT(ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL).
El uso del formato denominado “Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas”, aprobado por el ANEXO E de la Resolución de Superintendencia Nº185-2015/SUNAT, que entraba en vigencia a partir del 1 de Julio de 2916, con la modificación el uso del nuevo formato será obligatorio a partir del 1 de enero de 2017.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº255-2015/SUNAT Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº364-2015/SUNAT.
Las disposiciones referentes a la Factura Electrónica Transportista y Factura Electrónica Remitente, que sustentan el traslado, en el Sistema de Emisión Electrónica que entraban en vigor el 1 de Julio de 2016, con la modificación entraran en vigencia a partir del 1 de Julio de 2017

SUNAT AMPLÍA PLAZO PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES REFERENTES A LIBROS ELECTRONICOS - RSNAO N° 031-2016-SUNAT/600000

La medida se da porque muchos contribuyentes están teniendo problemas operativos.
La Sunat dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias relacionadas con la presentación de libros y registros cometidas o detectadas desde el 1 de noviembre del 2008, siempre que las regularicen antes del 30 de setiembre del 2016. Así lo dispone una resolución publicada el 30 de junio y que entró en vigencia el 1 de julio.
La resolución señala que se aplicará dicha facultad discrecional de no sancionar respecto de las siguientes infracciones tributarias establecidas en el Código Tributario: no llevar los libros en las condiciones establecidas, llevar los libros con un atraso mayor al permitido, no conservar los libros, no comunicar el domicilio de conservación de los libros y omitir ingresos o declarar cifras o datos falsos, en la medida que se trate de:
  • contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus libros y/o registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1 de noviembre del 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre del 2016.
  • contribuyentes  obligados o que voluntariamente lleven sus libros y/o registros electrónicos desde el 1 de enero del 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de este año.
Beatriz de la Vega, socia de Impuesto de EY, explicó que esta medida se da porque “muchos contribuyentes están teniendo problemas operativos para adecuar sus sistemas contables y estructuras establecidas por la Sunat”.
“Aún los nuevos principales contribuyentes incorporados como tales al 1 de enero de este año, con ingresos anuales mayores a 3,000 UIT, que deben llevar este año contabilidad completa, están teniendo problemas en la implementación, por lo que consideran que diciembre es un plazo corto”, indicó De la Vega.
Fuente: http://semanaeconomica.com/

DESDE JULIO SE MULTARÁ A EMPRESAS QUE NO CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A partir de julio, y durante todo el segundo semestre del año, el Ministerio de Trabajo (Mintra) multará a las empresas privadas con más de cincuenta trabajadores que intencionalmente hayan evitado cumplir con la ley para contratar a personas con discapacidad (al menos 3% del total de sus colaboradores). No se multará a aquellas que sí hayan hecho convocatorias y anuncios a través del centro de empleo del Mintra, pero que, pese a sus esfuerzos, no hayan llegado a la cuota.
El incumplimiento de la ley es considerada una infracción muy grave. La multa sería entre 12 UIT (S/.47,400) y 15 UIT (S/.59,250).
Según el INEI, 1.5 millones de peruanos tienen algún tipo de discapacidad, equivalente al 5.2% de la población. Más del 75% de personas con discapacidad en el país está fuera del mercado laboral y entre aquellas que buscan trabajo, 12.1% no lo consigue, de acuerdo a la Guía para la Inclusión de Personas con Discapacidad en el Lugar de Trabajo, presentada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el estudio Miranda & Amado Abogados.
¿Preparadas?
¿Las empresas están preparadas para cumplir con esta cuota? Para César Puntriano, socio de PwC, no lo están, pues la medida es relativamente reciente y el Mintra no tiene una plataforma de soporte o asistencia a las empresas.
“Cuando una empresa contrata a discapacitados, tiene que hacer cambios en la infraestructura de la empresa, al horario, a la manera en que se realizan las labores. Eso se llama ajustes razonables. Cuando salió la norma se dijo que se iban a establecer unos lineamientos para que las empresas sepan cómo se realizan los ajustes razonables, pero hasta ahora no ha salido nada”, comenta.
Según Puntriano, el centro de empleo del Mintra ofrece constancias cuando se publica una oferta de empleo, en las cuales se dan recomendaciones de ajustes razonables. Sin embargo, la constancia no está habilitada desde hace unos quince días.
La norma exonera de la cuota a las empresas que ofrezcan un puesto o actividad de riesgo o técnicamente muy compleja siempre que presenten un informe interno. “¿Pero quién va a validar ese informe? ¿Tendremos los inspectores laborales con suficiente formación para validar ese informe? No lo creo, porque la Sunafil no tiene la fuerza para fiscalizar correctamente”, señala Puntriano.
Así, las empresas deberán publicar en el centro de empleo del Mintra todos los avisos de empleo que tengan (a todos los niveles), esperar el plazo de cinco días para que el Mintra publique las ofertas, y realizar un informe técnico en caso los postulantes discapacitados no califiquen para el puesto. Dicho informe podría ser elaborado por el área de salud ocupacional de la compañía.
La Sunafil plantea flexibilizar el criterio que permite a un trabajador ser declarado discapacitado, según el proyecto de protocolo para fiscalizar la cuota de trabajadores con discapacidad publicado por dicha entidad. Esta flexibilización facilitará a las empresas cumplir con la cuota de trabajadores con discapacidad.
Fuente: Semana económica
Fecha: 07/07/2016
POR DÉBORA DONGO-SORIA

sábado, 4 de junio de 2016

NOTA DE CRÉDITO - DEVOLUCIÓN DE MERCADERÍAS VENDIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR


El presente tema es acerca de cuándo a una empresa le devuelven mercadería, la cual ha sido vendida  en noviembre del 2015 y que fue devuelta en marzo del 2016 además de cómo realizar los asientos contables y aspectos tributarios a tener en cuenta.
 


Para todo esto, tanto el Cliente como la empresa que vende el bien (Proveedor) tuvieron que  llegar a un acuerdo para que se realice la devolución de la mercadería.

Habiendo dicho esto proseguimos.

Que, por la anulación de la venta correspondería formalizar al emitir una NOTA DE CRÉDITO

Base Legal: Reglamento de la Ley de comprobante de pago Art. 10 numeral  1.1 y 1.2. y Ley del IGV Art. 27º inciso b).
En cuanto a la emisión de la nota de crédito es correcto que se emita por el mismo importe del total de la factura relacionada para que quede totalmente anulada la operación y recuperarse el IGV pagado y utilizar crédito fiscal.

Pero no basta solo con ello, también debe de realizarse la devolución del pago realizado.

Base Lega: Ley del IGV Art. 26º inciso b) y Art. 27
El monto del impuesto bruto proporcional a la parte del valor de venta, tratándose de la anulación total de la ventas del bien, está condicionada a la correspondiente devolución de los bien y de la retribución efectuada. Se entiende que esta situación se ha realizado para poder emitir la Nota de Crédito.


Emisión de la GUÍA DE REMISIÓN

No olvidar, que, para el traslado del bien, en este caso mercadería, es necesario que se emita la guía de remisión.

Luego de recibido la mercadería, se realizara constatara con nota de ingreso al almacén, para su debido control de inventarios ya sea solo físico y/o valorizado.


Con todo esto realizado cumplimos con la parte formal y tributaria, ya que al emitir la nota de crédito se considerara en los ingresos del mes para la determinación del pago a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría y determinación del IGV



En cuanto al registro contable es de acuerdo a la dinámica del plan contable empresarial, tal como se muestra a continuación:

……………………….................1................……………………
70 VENTAS                                                                            X
 709 Devoluciones sobre ventas
  7091 Mercaderías – Terceros
   70911 Mercaderías manufacturadas
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES     X
AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
 401 Gobierno central                                                               
  4011 Impuesto general a las ventas
   40111 IGV – Cuenta propia
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS                                     X
 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
  1212 Emitidas en cartera (Nota de crédito)
Por el Registro de la Nota de Crédito por la devolución de la mercadería

En cuanto al Estado financiero - Estado de Resultados, el importe se presentara a nivel de total de ingresos.

……………………….................2................……………………
20 MERCADERÍAS                                                                 X
 201 Mercaderías manufacturadas
  2011 Mercaderías manufacturadas
   20111 Costo
69 COSTO DE VENTAS                                                                                             X
 691 Mercaderías
  6911 Mercaderías manufacturadas
   69111 Terceros
Por el ingreso al almacén de la mercadería devuelta.