DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1261
El presente decreto legislativo tiene por objeto ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modificación de las tasas impositivas aplicables al impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de fuente peruana.
A continuación mencionamos unas modificaciones en el presentes Decreto.
Hasta el 31 de diciembre del 2016
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A Partir del 01 de enero del
2017
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Artículo 55° El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando sobre su renta neta las tasas siguientes: |
28.00%
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29.50%
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Artículo 54° Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país estarán sujetas al Impuesto por sus rentas de fuente peruana con las siguientes tasas: |
6.80%
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5.00%
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a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f) del artículo 10° de la ley | ||
Artículo 56° El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas: |
6.80%
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5.00%
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e) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la ley: cinco por ciento (5%). |
El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2017.
A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, a que se refiere el artículo 24°-A de la Ley, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa de seis coma ocho por ciento (6,8%).
Estas y otras modificaciones están presentes en el citado Decreto
Muchas gracias por la informacion
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