viernes, 22 de julio de 2016

CONSTRUCTORAS DEBERAN EXIGIR QUE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (RETCC).

Se requiere acción coordinada entre autoridades y fiscalización con presupuesto, afirman.
Las personas naturales y empresas dedicadas a la construcción civil, cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, incluyendo aquellas que participen como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores a su servicio se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC).
Así lo dispone el reglamento de dicha nómina aprobado por la autoridad laboral mediante el D. S. N° 009-2016-TR.
De acuerdo con la norma, será esta autoridad, mediante el sistema de inspección del trabajo, la que tendrá la responsabilidad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de dicha obligación. Aunque se excluye de esta responsabilidad a los casos de autoconstrucción.
Suspensión y cancelación
El reglamento detalla, además, que la inscripción en el RETCC se suspenderá cuando el juez penal haya ordenado una medida restrictiva para la realización de la obra conforme a la ley respectiva; para tal efecto corresponderá al juez dictar el tiempo de suspensión.
Respecto a la cancelación del registro, esta podrá proceder a solicitud del trabajador. También de verificarse la existencia de una sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobre el trabajador inscrito por la comisión de los delitos de homicidio calificado, sicariato, lesiones graves, participación en pandillaje pernicioso, entre otros.
Vigencia y sanciones
La inscripción en el registro tendrá una vigencia de dos años y puede ser renovada antes de su vencimiento, considerando que de no hacerlo caducará automáticamente.
En lo referente a infracciones y sanciones, la norma señala como infracción grave contar con servicios de trabajadores que realicen actividades de construcción civil sin la inscripción en el registro.
La multa asimismo podrá ascender hasta los 197,500 soles en caso de que se detectara más de 1,000 trabajadores prestando servicios en una obra que carezca de RETCC.
El RETCC fue creado por el D. Leg. 1187, con el fin de promover medidas de formalización laboral y, de ese modo, contribuir a eliminar la violencia en el sector construcción civil mediante la identificación de los trabajadores del sector, entre otros.
De forma progresiva, a la fecha, este registro es implementado en las regiones San Martín, Arequipa, Lambayeque, Lima, Provincias, Ica, Piura, Tacna, Puno, Moquegua, Tumbes y Amazonas.
Fiscalización
A criterio del laboralista César Puntriano resulta acertada la emisión de la mencionada norma reglamentaria, aunque considera que su real aplicación requerirá la acción coordinada entre las autoridades involucradas en la lucha contra la criminalidad en el sector construcción civil, así como la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la Policía Nacional, Ministerio Público, Ministerio del Interior, MTPE, Ministerio de Vivienda, Poder Judicial, gobiernos regionales y locales, entre otras instituciones.
Desde la arista laboral, la autoridad inspectiva, ya sea la Sunafil o cada una de las direcciones regionales de Trabajo, deberá contar con presupuesto suficiente que le permita realizar una fiscalización efectiva de la obligación de registro al personal de construcción civil; de lo contrario, la actividad será mínima, detalló el experto laboral.
Apuntes
Por la sensibilidad del tema, no debería aplicarse la rebaja del 35% de la multa prevista para aquellos casos cuyas órdenes de inspección sean emitidas hasta el 12 de julio de 2017, salvo excepciones previstas, anotó el experto César Puntriano Rosas.
Al ser una norma que busca erradicar la violencia en el sector, la multa debería aplicarse de manera total a los que contraten a trabajadores no registrados, dijo.
Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 21/07/2016

lunes, 11 de julio de 2016

LA SUNAT DESIGNA A NUEVOS EMISORES PARA BIENES FISCALIZADOS

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) designó, a partir del 1 de julio de este año, nuevos emisores electrónicos de de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados, como parte del proceso gradual de incorporación de usuarios a este mecanismo.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 142-2016/SUNAT, publicada el último 13 de junio, el ente fiscalizador designó como nuevos emisores electrónicos, a los usuarios que transporten o trasladen insumos químicos y productos fiscalizados detallados en el Decreto Supremo N° 348-2015-EF.
Se trata de productos como acido clorhídrico y/o muriático, acido sulfúrico, carbonato de sodio y óxido de calcio, entre otros, hacia, desde o en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cajamarca, Amazonas y Madre de Dios.
La norma excluye a los usuarios que transporten hidrocarburos como diésel y sus mezclas con biodiésel, gasolina y gasoholes, hidrocarburo alifático liviano, hidrocarburo acíclico saturado, kerosene de aviación turbo jet A1, kerosene de aviación turbo JP5, solventes N° 1 y N° 3.
El sistema de la Guía de Remisión Electrónica de Bienes Fiscalizados es el mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite la emisión de esta guía, su almacenamiento, archivo y conservación por la Administración Aduanera y Tributaria y la confirmación de la recepción de los bienes fiscalizados.
Fuente: http://diariouno.pe/

MODIFICAN PLAZOS EN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA – SEE

Mediante la Resolución de superintendencia Nº153-2016/SUNAT , publicado el día de ayer 27.06.2016, se posterga la entrada en vigencia de las siguientes Resoluciones de Superintendencia:
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº274-2015/SUNAT(SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Y LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA).
La utilización de las cuentas de control que deben llevar los agentes de retención y el proveedor del Sistema de Emisión Electrónica – SEE de comprobantes de retención electrónicos y la eliminación de la obligación de llevar el Registro del Régimen de Retenciones y el Registro del Régimen de Percepciones, que entraban en vigencia el 1 de Julio de 2016, ahora entraran en vigencia el 1 de Julio 2017.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº274-2015/SUNAT(ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA).
Los Comprobantes de Retención o Percepción en formatos impresos, se podrán utilizar siempre que se envíe el resumen diario a través de SUNAT Operaciones en Línea, esta disposición que estaba en vigencia desde el 1 de enero 2016 hasta el 30 de junio de 2016. Ahora con la modificación se podrá emitir los referidos comprobantes en formato impreso hasta el 31 de diciembre de 2016.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº185-2015/SUNAT(ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL).
El uso del formato denominado “Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas”, aprobado por el ANEXO E de la Resolución de Superintendencia Nº185-2015/SUNAT, que entraba en vigencia a partir del 1 de Julio de 2916, con la modificación el uso del nuevo formato será obligatorio a partir del 1 de enero de 2017.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº255-2015/SUNAT Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº364-2015/SUNAT.
Las disposiciones referentes a la Factura Electrónica Transportista y Factura Electrónica Remitente, que sustentan el traslado, en el Sistema de Emisión Electrónica que entraban en vigor el 1 de Julio de 2016, con la modificación entraran en vigencia a partir del 1 de Julio de 2017

SUNAT AMPLÍA PLAZO PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES REFERENTES A LIBROS ELECTRONICOS - RSNAO N° 031-2016-SUNAT/600000

La medida se da porque muchos contribuyentes están teniendo problemas operativos.
La Sunat dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias relacionadas con la presentación de libros y registros cometidas o detectadas desde el 1 de noviembre del 2008, siempre que las regularicen antes del 30 de setiembre del 2016. Así lo dispone una resolución publicada el 30 de junio y que entró en vigencia el 1 de julio.
La resolución señala que se aplicará dicha facultad discrecional de no sancionar respecto de las siguientes infracciones tributarias establecidas en el Código Tributario: no llevar los libros en las condiciones establecidas, llevar los libros con un atraso mayor al permitido, no conservar los libros, no comunicar el domicilio de conservación de los libros y omitir ingresos o declarar cifras o datos falsos, en la medida que se trate de:
  • contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus libros y/o registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1 de noviembre del 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre del 2016.
  • contribuyentes  obligados o que voluntariamente lleven sus libros y/o registros electrónicos desde el 1 de enero del 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de este año.
Beatriz de la Vega, socia de Impuesto de EY, explicó que esta medida se da porque “muchos contribuyentes están teniendo problemas operativos para adecuar sus sistemas contables y estructuras establecidas por la Sunat”.
“Aún los nuevos principales contribuyentes incorporados como tales al 1 de enero de este año, con ingresos anuales mayores a 3,000 UIT, que deben llevar este año contabilidad completa, están teniendo problemas en la implementación, por lo que consideran que diciembre es un plazo corto”, indicó De la Vega.
Fuente: http://semanaeconomica.com/

DESDE JULIO SE MULTARÁ A EMPRESAS QUE NO CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A partir de julio, y durante todo el segundo semestre del año, el Ministerio de Trabajo (Mintra) multará a las empresas privadas con más de cincuenta trabajadores que intencionalmente hayan evitado cumplir con la ley para contratar a personas con discapacidad (al menos 3% del total de sus colaboradores). No se multará a aquellas que sí hayan hecho convocatorias y anuncios a través del centro de empleo del Mintra, pero que, pese a sus esfuerzos, no hayan llegado a la cuota.
El incumplimiento de la ley es considerada una infracción muy grave. La multa sería entre 12 UIT (S/.47,400) y 15 UIT (S/.59,250).
Según el INEI, 1.5 millones de peruanos tienen algún tipo de discapacidad, equivalente al 5.2% de la población. Más del 75% de personas con discapacidad en el país está fuera del mercado laboral y entre aquellas que buscan trabajo, 12.1% no lo consigue, de acuerdo a la Guía para la Inclusión de Personas con Discapacidad en el Lugar de Trabajo, presentada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el estudio Miranda & Amado Abogados.
¿Preparadas?
¿Las empresas están preparadas para cumplir con esta cuota? Para César Puntriano, socio de PwC, no lo están, pues la medida es relativamente reciente y el Mintra no tiene una plataforma de soporte o asistencia a las empresas.
“Cuando una empresa contrata a discapacitados, tiene que hacer cambios en la infraestructura de la empresa, al horario, a la manera en que se realizan las labores. Eso se llama ajustes razonables. Cuando salió la norma se dijo que se iban a establecer unos lineamientos para que las empresas sepan cómo se realizan los ajustes razonables, pero hasta ahora no ha salido nada”, comenta.
Según Puntriano, el centro de empleo del Mintra ofrece constancias cuando se publica una oferta de empleo, en las cuales se dan recomendaciones de ajustes razonables. Sin embargo, la constancia no está habilitada desde hace unos quince días.
La norma exonera de la cuota a las empresas que ofrezcan un puesto o actividad de riesgo o técnicamente muy compleja siempre que presenten un informe interno. “¿Pero quién va a validar ese informe? ¿Tendremos los inspectores laborales con suficiente formación para validar ese informe? No lo creo, porque la Sunafil no tiene la fuerza para fiscalizar correctamente”, señala Puntriano.
Así, las empresas deberán publicar en el centro de empleo del Mintra todos los avisos de empleo que tengan (a todos los niveles), esperar el plazo de cinco días para que el Mintra publique las ofertas, y realizar un informe técnico en caso los postulantes discapacitados no califiquen para el puesto. Dicho informe podría ser elaborado por el área de salud ocupacional de la compañía.
La Sunafil plantea flexibilizar el criterio que permite a un trabajador ser declarado discapacitado, según el proyecto de protocolo para fiscalizar la cuota de trabajadores con discapacidad publicado por dicha entidad. Esta flexibilización facilitará a las empresas cumplir con la cuota de trabajadores con discapacidad.
Fuente: Semana económica
Fecha: 07/07/2016
POR DÉBORA DONGO-SORIA