miércoles, 28 de marzo de 2018

SUNAT: DEVOLUCIÓN DE OFICIO A FAVOR DEL TRABAJADOR


MINTRA:PERSONAL A CONTRATAR POR MACRO REGIONES

El resultado de la Encuesta de la Demanda Ocupacional (EDO) realizada a empresas formales con más de 20 trabajadores, la cual estimó que se contratará en el 2018:
  • 103,653 nuevos empleos formales con predominio en las macro regiones del centro y norte. 

Las empresas preferirán contratar con estudios superiores (universitarios y técnicos), en 80% con un perfil de técnicos.
La encuentra reveló que se ocuparían:
9,252   Profesionales técnicos con estudios de 3 a 5 años,  expertos en (en electricidad,         
            telecomunicaciones, programadores y en ingeniería mecánica y similares).
17,098 Con perfil técnico con estudios de 1 a 2 años en (centros de llamadas, preparadores físicos,                  montadores de máquina y otros.
 6,723 Con perfil universitario (contadores, economistas, abogados, otros)
70,580 El grueso  de los puestos de trabajos estarían dirigidos al servicio de seguridad, sector 
            agropecuario y otros

Alguno de los sectores que tendrían mayor demanda de personal según la encuesta del MINTRA:
23,133 puestos de trabajo en Empresas de Servicios
20,336 puestos de trabajo en Empresas Industriales
12,660 puestos de trabajo en Empresas de Construcción
 6,346 puestos de trabajo por discapacidad y teletrabajo

Fuente: Diario Gestión


miércoles, 21 de marzo de 2018

CERTIFICACIÓN BCorp:"SER LA MEJOR EMPRESA PARA EL MUNDO Y NO LA MEJOR DEL MUNDO"

  
"Ser la mejor empresa para el mundo y no la mejor del mundo" es una definición adecuada para comprender una nueva filosofía que comenzaron a adoptar muchas compañías en los últimos años. 

Es el sistema B, la certificación B ó Bcorp, según su nombre en inglés.

Una Empresa B no está determinada por el rubro, el tamaño o la facturación: es una compañía comprometida a generar un cambio, que considera en sus decisiones a los consumidores, a los trabajadores, a la comunidad, a los inversores y al ambiente. Su objetivo es combinar el negocio con aportes sociales y el cuidado del hábitat en el ámbito en el que se desarrolla.
Una tienda de alimentos, una gran empresa de cosméticos, una fábrica de té gourmet, una compañía que crea sus propios diseños a partir de desechos, una metalúrgica e incluso un medio de comunicación.
El Sistema B plantea un compromiso real, escrito en los estatutos de la compañía. Y debe renovarse cada dos años. El desafío plantea cambio e innovación, y también compromiso. 
La certificación es una revisión detallada de todos los procesos de una empresa que busca identificar posibles áreas de mejora y oportunidades para ser un agente de cambio. En todo el mundo hay unas 1195 empresas certificadas; 128 de ellas están en América del Sur.
El año que recién se ha iniciado, es de especial transcendencia, pues se conmemoran veinte años de la entrada en vigencia de la Ley General de Sociedades Nº26887 (LGS), lo que lleva a una reflexión académica acerca de su eficiencia, y debido a ello se publican diversas propuestas, sugerencias y recomendaciones en torno a su modificación y/o modernización.
 Fuente:
-La Nación Bs.As
-Gaceta Jurídica La Ley

FACTURAS NEGOCIABLES: EMPRESAS PUEDEN SER MULTADAS HASTA CON 50 UIT

Desde este año Produce tiene la facultad de sancionar las infracciones cometidas en el uso de la factura negociable, mecanismo impulsado para facilitar que las micro, pequeñas y mediana empresas (mipyme) obtengan liquidez rápidamente, indicó su titular Lieneke Schol.
Indicó que, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Viceministerio de Mype e Industria, Produce cuenta con esta potestad que le permite imponer desde una amonestación (infracción leve) hasta una multa de 50 UIT (infracciones muy graves).
Entre algunas infracciones muy graves están: Por ejemplo, retener el pago, de todo o parte, del monto neto pendiente de pago de una factura negociable realizado por el adquirente, en caso haya recibido dicho pago y la factura negociable hubiera sido transferida previamente a un tercero, otro caso de infracción muy grave es, no pagar al legítimo tenedor, pese a haber sido notificado sobre la transferencia de la factura negociable conforme a ley.
Schol agregó que, en el marco de la “Mesa Técnica de Instrumentos Financieros para el desarrollo de la Mipyme” en la que confluyen diversos actores del sector financiero y empresarial, público y privado, se logró la adecuación de la normativa del Factoring y la incorporación del régimen sancionador a cargo de Produce.
“El Decreto Supremo Nº 259-2017-EF regula la facultad sancionadora otorgada a Produce y permite establecer un mecanismo legal que disuada y, de ser el caso, sancione de manera efectiva los incumplimientos y/o prácticas que transgreden la normativa de la factura negociable”, precisó Schol.
La titular de Produce sostuvo que las denuncias pueden ser presentadas por los proveedores, adquirentes, legítimos tenedores o cualquier tercero, ante la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Viceministerio de MYPE e Industria, y que luego ésta iniciará las acciones de fiscalización especial.
Además, también es posible que la dirección mencionada adopte acciones de oficio para verificar el adecuado flujo de la factura negociable.
“Ya estamos recibiendo consultas de los usuarios sobre el correcto uso de la factura negociable y orientándolos para que no cometan infracciones”, sostuvo.
Fuente: Diario Gestión

D.S N° 003-2018-JUS:APRUEBAN PLAN NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

EL OBJETIVO ES COADYUVAR, DESDE EL PODER EJECUTIVO, A LA ESTABILIDAD ECONÓMICA, POLÍTICA Y SOCIAL DEL PAÍS, REMARCA EL DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-JUS.

“NO CABE DUDA QUE EL CUMPLIMIENTO DE NUESTRAS OBLIGACIONES PARA PREVENIR Y COMBATIR ESTOS FLAGELO, SEA COMO FUNCIONARIOS, SUJETOS OBLIGADOS O EN NUESTRA CONDICIÓN DE CIUDADANOS, IMPEDIRÁ QUE LA DELINCUENCIA CONTINÚE UTILIZANDO EL SISTEMA FORMAL PARA MOVILIZAR SUS ACTIVOS; PERO ANTE TODO CONTRIBUIRÁ A CREAR UNA CULTURA DE LEGALIDAD NECESARIA PARA FORTALECER LA ESTABILIDAD ECONÓMICA, POLÍTICA Y SOCIAL, AFIRMÓ EL VICEMINISTRO DE JUSTICIA, JUAN FALCONÍ GÁLVEZ.

LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y ACCIONES CONTENIDOS EN LA DETECCIÓN SE ENMARCAN DENTRO DEL OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 2 DE LA POLÍTICA NACIONAL: “DETECTAR Y COMUNICAR OPORTUNAMENTE LAS ACTIVIDADES VINCULADAS AL LA/FT”, SUS LINEAMIENTOS Y ESTÁNDARES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.

RESPONSABILIDADES
EL MENCIONADO PLAN ASIGNA LAS RESPONSABILIDADES EN TRES GRANDES GRUPOS: PREVENCIÓN, DETECCIÓN E INVESTIGACIÓN, Y DE ENJUICIAMIENTO Y REPRESIÓN.

MIENTRAS QUE COMO OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y ESPECÍFICOS SE ESTABLECE LA NECESIDAD DE POTENCIAR LA ELABORACIÓN DE EVALUACIONES SECTORIALES DE RIESGO EN EL TEMA, YA SEA EN EL SISTEMA FINANCIERO, LOS JUECES DE CASINOS Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, MICROFINANCIERAS, EMPRESAS DE SEGUROS, ABOGADOS Y CONTADORES, CORREDORES DE SEGUROS Y NOTARIOS.

IMPULSAR ADEMÁS UNA REFORMA LEGAL ANTE EL CONGRESO PARA QUE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS (SBS/AFP) FISCALICE PRUDENCIALMENTE A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO QUE NO CAPTEN RECURSOS DEL PÚBLICO.

PROPONER E IMPULSAR, DE IGUAL MODO, LA NORMATIVA PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS ASÍ COMO DE PRÉSTAMOS, CON LA FINALIDAD DE FIJAR REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL INICIO Y LA REALIZACIÓN DE ESTAS ACTIVIDADES.

APROBAR, ASIMISMO, LA NORMATIVA QUE ESTABLEZCA LA DETERMINACIÓN Y EL MONITOREO DE LOS REQUISITOS DE IDONEIDAD APLICABLES A LOS ACCIONISTAS, DIRECTORES, GERENTES Y PRINCIPALES FUNCIONARIOS, ORGANIZADORES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Y SUPERVISADOS INTEGRALMENTE POR LA SBS, ENTRE OTRAS ACCIONES.

ALGUNOS TÉRMINOS QUE INCLUYE LA LEY:
LAVADO DE ACTIVOS: DELITO TIPIFICADO EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1106, DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERÍA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO, Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS. 
OPERACIONES SOSPECHOSAS: SON OPERACIONES DE NATURALEZA CIVIL, COMERCIAL O FINANCIERA QUE TENGAN UNA MAGNITUD O VELOCIDAD DE ROTACIÓN INUSUAL, O CONDICIONES DE COMPLEJIDAD INUSITADA O INJUSTIFICADA, QUE SE PRESUMA PROCEDEN DE ALGUNA ACTIVIDAD ILÍCITA, O QUE, POR CUALQUIER MOTIVO, NO TENGAN UN FUNDAMENTO ECONÓMICO O LÍCITO O APARENTE (ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 27693).
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO: AQUELLAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE RECAUDAN, TRANSFIEREN Y DESEMBOLSAN FONDOS, RECURSOS U OTROS ACTIVOS PARA FINES O PROPÓSITOS CARITATIVOS, RELIGIOSOS, CULTURALES, EDUCATIVOS, CIENTÍFICOS, ARTÍSTICOS, SOCIALES, RECREATIVOS O SOLIDARIOS O PARA LA REALIZACIÓN DE OTRO TIPO DE ACCIONES U OBRAS ALTRUISTAS O BENÉFICAS. INCLUYE LA FACILITACIÓN DE CRÉDITOS, MICROCRÉDITOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE FINANCIAMIENTO ECONÓMICO (ARTÍCULO 3, NUMERAL 3.2.2 DE LA LEY N° 29038).

FUENTE: EL PERUANO


UNA LEY DE CONTROL DE FUSIONES ES UNA HERRAMIENTA TÉCNICA Y EN MEDIDA MEDIDA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS TÉCNICOS NO DEBE AFECTAR EL MERCADO

El presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), Ivo Gagliuffi, sostuvo que de aprobarse una ley de control de fusiones y adquisiciones no afectará el mercado.
Precisó que lo que señalan es que si el Congreso decide aprobar dicha ley, Indecopi ya identificó una serie de condiciones mínimas que son necesarias para que la norma funcione.
Gagliuffi señaló que una de las condiciones es que se establezcan operaciones que sean por montos muy importantes para que las autoridades no estén revisando aquellas que son pequeñas porque sería ineficiente.
“Para eso se debe establecer un umbral elevado, el monto lo tendrá que trabajar el Congreso de la mano con Indecopi. Los umbrales tienen diferentes maneras de establecerse. Una manera típica, por ejemplo, y recomendada por muchas entidades internacionales, es por la sumatoria de ventas totales de la empresa”, mencionó a La República.
Una segunda condición, según manifestó, es que existan dos tipos de procedimiento de control previo de fusiones: procedimiento acelerados y ordinarios. Detalló que los acelerados son para aquellas fusiones que en apariencia no deben generar un impacto muy significativo y por eso se puede resolver rápido; mientras que los ordinarios son aquellos que pueden percibir un impacto y se requiere de más tiempo. Sin embargo, los procedimientos de control previo no pueden tomar mucho tiempo, por lo que deben ser cortos ya que las inversiones requieren de un procedimiento rápido.
“El plazo promedio que se usa mundialmente es de 120 días para su aprobación”, resaltó. Agregó que la tercera condición es que debería asignarse un presupuesto porque los temas de control previo son controles de estructura y ello implica tener un equipo capacitado y enfocado de forma exclusiva para atender este tipo de control.
“Por lo tanto se requiere un presupuesto adicional para atender dichos casos. Una ley de control de fusiones es una herramienta técnica y en medida que cumpla con los requisitos técnicos no debe afectar al mercado”, dijo.
Indecopi ya identificó una serie de condiciones mínimas que son necesarias para que la Ley de control de fusiones funcione adecuadamente.
Lanzan “Mapa de Consumo”
El Consejo Nacional de Protección del Consumidor, presidido por el Indecopi, lanzó el ‘Mapa de Consumo’, que informa de forma simple y gráfica acerca de las siete entidades públicas encargadas de atender casos de protección al consumidor para que los usuarios conozcan cuál de estas es la que debe atender sus consultas.
Cabe indicar que la herramienta concentra información precisa sobre las competencias del Osiptel, Osinergmin, Ositran, Sunass, SBS, Susalud e Indecopi.

Fuente : Diario La República

MODIFICAN D.S 150-2007-EF-TUO LEY PARA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN FORMALIZACIÓN DE LA ECONONOMÍA

Ley que modifica los Art. 3, 5 Y 7 del Decreto Supremo  150-2007-EF, Texto Ünico Ordenado de la Ley para la Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, y los Art. 16 y 192 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas.
Mediante la presente norma, se establece la obligación se utilizar medio de pago por las siguientes transacciones que sean iguales o superiores a 3 UIT, inclusive cuando se realicen parcialmente:
Artículo 3.- Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de 
a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
Artículo 5.- Medios de Pago Los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3 son los siguientes:
a) Depósitos en cuenta. b) Giros. c) Transferencia de fondos. d) Órdenes de pago. e) Tarjetas de débito expedidas en el país. f) Tarjetas de crédito expedidas. g) Cheques. h) Remesas. i) Cartas de crédito. 
Artículo 7.- Obligaciones de los Notarios, Jueces de Paz, Contratantes y Registradores.En los supuestos previstos en el artículo 3, el Notario o Juez de Paz que haga sus veces deberá:
 a) Señalar expresamente en el instrumento público el Medio de Pago utilizado, siempre que tenga a la vista el documento que acredite su uso, o dejar constancia que no se le exhibió ninguno.
 b) Tratándose de los documentos de transferencia de bienes muebles registrables o no registrables, constatar que los contratantes hayan insertado una cláusula en la que se señale el Medio de Pago utilizado o que no se utilizó ninguno. 
c) Tratándose de los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo 3, verificar la existencia del documento que acredite el uso del Medio de Pago y consignar expresamente ello en el instrumento público, haya o no concluido el proceso de firmas, insertando o adjuntando copia del mismo. De no utilizarse Medio de Pago, no formalizará el acto jurídico en el instrumento público respectivo.
Fuente: Diario el Peruano

SUNAT:AUMENTO TASAS DE DETRACCIONES PARA DETERMINADOS SERVICIOS

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aumentó las tasas de detracciones para determinados servicios del 10% al 12%, las cuales estarán vigentes desde abril próximo.
De acuerdo con la RS Nº 071-2018-SUNAT, dicha medida corresponderá para los servicios de intermediación laboral y tercerización; mantenimiento y reparación de bienes muebles; otros servicios empresariales; y, demás servicios gravados con el IGV.
Justificación
La administración tributaria justificó esta decisión debido a que desde que se bajó la tasa a 10%, creció el índice de incumplimiento respecto a dicho tributo, al igual que las deudas fiscales en estos servicios, generando no solo infracciones sino que también puso en evidencia conductas en desmedro del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La nueva tasa se aplicará a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha, refiere.
Fuente : Diario El Peruano

MODIFICAN RES.SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT, APRUEBA NORMAS PARA APLICACIÓN SPOT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No 071-2018/SUNAT

Subieron la tasa del Sistema de Pago de Obligaciones  SPOT al 12% a partir del 01 de abril de 2018 para los siguientes servicios:
. Servicios de intermediación laboral y tercerización.
. Mantenimiento y reparación de bienes muebles.
. Otros servicios empresariales.
. Demás servicios gravados con el IGV.
La presente resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha.
Fuente: Diario el Peruano

COMO SE CALCULA EL IMPUESTO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE


SEGUROS QUE SE ACTIVAN AL FALLECER Y SON POCO CONOCIDOS

Muchos trabajadores en planilla desconocen los seguros con los que cuenta en caso fallezca y que beneficiarían a sus familiares más cercanos.
Estos seguros son de obligatorio uso y son pagados ya sea por el empleador o por el propio trabajador, explicó Gabriel Bustamante, presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros.
Resaltó que por ejemplo, un trabajador en planilla que fallece en un accidente de tránsito, puede llegar a tener hasta 10 seguros “invisibles”, en caso esta persona también esté pagando un crédito vehicular e hipotecario.
 SOAT. En caso de muerte, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) cubre hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/ 16,600. Además, se paga una UIT por sepelio, equivalente a S/ 4,150.
Fuente: Diario Gestión
SEGUROS QUE SE ACTIVAN AL FALLECER Y SON POCO CONOCIDOS

PUEDE SURTIR EFECTO UNA NOTIFICACIÓN DE SUNAT RECIBIDA EL MISMO DÍA?

Cuando un administrado recibe una notificación por parte del fisco, los efectos de la misma se aplican desde el día siguiente de notificada, ello como una medida de seguridad jurídica a favor del contribuyente. Sin embargo, pueden existir casos en los cuales los efectos de las notificaciones surtan efecto el mismo día que se lleva a cabo esta, con lo cual el administrado tiene que conocer cuáles son dichos supuestos, con la finalidad de que no tenga contingencias futuras con la Administración tributaria.
El último párrafo del artículo 106 del Código Tributario tiene el siguiente texto:
Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código.
En la doctrina nacional apreciamos que ROBLES MORENO, RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN, VILLANUEVA GUTIERREZ y BRAVO CUCCI indican con respecto al artículo 106 del Código Tributario lo siguiente:
[…] el precepto establece una excepción, las notificaciones que ordenan la traba de medidas cautelares y los requerimientos de exhibición de libros y registros surten efectos en el momento de su recepción. Lo primero es consecuencia del principio general del derecho procesal, según el cual, las medidas cautelares son tramitadas inaudita pars, esto es, sin previa notificación al interesado con el fin de garantizar su eficacia. En cuanto a lo segundo, la exhibición de libros contables está sujeta a un plazo mínimo previsto en el artículo 62 del Código Tributario, lo que se busca es que el deudor tributario esté al día en el llevado de sus libros contables, de modo que, los plazos mínimos que exige el Código Tributario se computen desde la recepción de la notificación10.
10.     ROBLES MORENO, Carmen del Pilar; RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN, Francisco Javier; VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker y BRAVO CUCCI, Jorge Antonio, CÓDIGO TRIBUTARIO. Doctrina y  Comentarios, 3.ra edición actualizada y aumentada, Pacífico Editores, Lima, junio 2014, volumen II, pp. 854 y 855.
En la cita anterior se hace referencia al principio de inaudita pars, el cual está orientado a la ejecución de las medidas cautelares como prioridad, sin necesidad de comunicación al interesado.

Fuente: Revista de Actualidad Empresarial

SUNAT: TRABAJA EN CONTROLES PARA FISCALIZACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Se estima que los reglamentos de los dos últimos reportes de Precios de Transferencia se publicarán en octubre y a fin de año, respectivamente. 
A mediados de enero pasado la Sunat publicó el esperado reglamento para la Declaración Jurada Informativa de Reporte Local (DJIRL) que realizarán aproximadamente 2,500 empresas contribuyentes durante abril. Este reglamento establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de los reportes.
Esto ocurre mientras las empresas contribuyentes esperan para fin de año los dos reglamentos faltantes para realizar los reportes de Precios de Transferencia, un concepto que alude a transacciones dentro de grupos empresariales. Se busca evitar que se coloquen precios no competitivos al comprarse y venderse entre empresas de un grupo.
“Voceros de Sunat han dicho en algunos foros que el Reporte Maestro sea hacia octubre, se decía que el Reporte País por País podía ser hacia esa fecha, pero se habla que puede ser a finales de año.”, indicó Yackaly Mendoza, Transfer Pricing Senior Manager de PwC.
“En algunos países vas a encontrar que finalizando el año es que están reportándose país por país, donde también tiene esta legislación”, agregó.
Reporte Local
La declaración del ejercicio 2016 la realizan las empresas individuales con ingresos superiores a 2,300 UIT, un poco más de S/ 9 millones.
Hay unos umbrales de transacciones que condicionan el tipo de declaración a presentar, dividida en cuatro anexos, cuyos requisitos pueden verse en el video de arriba.
La declaración de Reporte Local se presenta entre el 13 al 23 de abril, de acuerdo al último dígito del RUC. Asimismo, la declaración por el ejercicio 2017 vence en junio.
Para Yackaly Mendoza, el reglamento del Reporte Local tuvo condiciones “sorpresivas” a las que se esperaba. “Nos hemos llevado una sorpresa con el Reporte Local porque en la Ley tenía un listado de información mínima que debería ser conseguida por el Contribuyente, y cuando vemos la resolución, tiene mucho más contenido, es mucho más abierta, mucho más detallada.
El análisis o descripciones de las compañías se realizará por ambas partes, y de manera específica, con acápites que el contribuyente debe llenar, en algunos casos hasta 15 veces.
“Imaginemos que tienes ventas de productos terminados y le vendes a 10 o 15 entidades vinculadas, ubicadas en diferentes partes del mundo. Esa es una sección que vas a tener que hacer 15 veces. Y vas a tener que detallar funciones, activos, riesgos, para la entidad a la que se le hace el reporte, y para la contraparte a la que le haya vendido o cobrado. Ese nivel de detalle tienen que tener las compañías ahora”, contó.
Maestro y País por País
Así como hubo estas sorpresas de mayor especificidad en el Reporte Local, se espera que para las dos resoluciones de Reportes faltantes, hayan sorpresas. “Se espera tal vez que con el Reporte Maestro y el Reporte País por País hagan lo mismo”, dijo Yackaly Mendoza.
Como se sabe, siguen pendientes los reglamentos de Reporte Maestro y Reporte País por País. El primero está dirigido a grupos empresariales, es decir, contribuyentes con ingresos consolidados por encima de las 20,000 UIT (alrededor de S/ 80 millones).
En tanto, el segundo está dirigido a grupos económicos multinacionales con ingresos consolidados superiores a S/ 2,700 millones. Deberán pedir la información a sus casas matrices.
Según Yackaly Mendoza, de PwC, basada en datos de Sunat, unas 500 empresas declararían con el Reporte Maestro y 16 empresas declararían con el Reporte País por País.
De esta manera, la Sunat viene sofisticando sus mecanismos de control para la tributación de empresas vinculadas, basado en los tres niveles expuestos. Así, la Sunat arrincona cada vez más a empresas con malas prácticas en paraísos fiscales.

Fuente: Diario Gestión 

SUNAT: IMPORTANTE PARA EVITAR MULTAS POR DETRACCIÓN

De acuerdo a información de Sunat, el sistema de detracciones funciona para que el adquiriente de un bien o usuario de un servicio, sujeto al sistema tributario, deba restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación y a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.
Dicho de otra manera, se trata de una detracción(descuento) que hace el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema tributario de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones.

El adquiriente luego deposita la detracción en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos principalmente el Impuesto General a la Venta, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias.
La finalidad del sistema es generar fondos para el pago de deudas tributarias (tributos o multas, anticipos y pagos a cuenta). También están destinados para los costos y gastos de procedimientos de Cobranza Coactiva; aplicación de sanciones no pecuniarias y medidas cautelares previas.

Recuerde que todas las empresas pagan a fin de mes el IGV a la Sunat. Si es que no se efectúa la detracción puede haber una sanción. En caso el adquiriente no haga el depósito, podría ser acreedor a una multa que es de 50% del importe no depositado.

El pago del depósito se debe hacer hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente de la anotación del comprobante de pago, cualquier escenario que ocurra primero, según Kevin Fernández, abogado especialista en temas tributarios.
Si es que el proveedor recibe todo el pago, este tiene cinco días hábiles tras recibir el importe total de la operación para hacer el trámite ante la Sunat.

Supongamos que un proveedor (vende bienes o presta servicios gravados con IGV) vende harina de pescado a un valor de S/ 20,000. A este monto hay que añadirle el IGV, que sería S/ 3,800 por lo que el precio de venta es de S/ 23,800.
El comprador detrae (descuenta) el porcentaje de detracción fijado para el bien adquirido. Ese monto debe ser depositado en una cuenta que el proveedor ya debe tener abierta en el Banco de la Nación. En el ejemplo, el porcentaje es 4% (S/ 944).
Existen dos modalidades para hacer el depósito: por ventanilla en el Banco de la Nación o por Internet en la página web de la Sunat e indicando el banco con el cual tiene convenio.
El comprador entrega al proveedor el saldo a pagar y una copia de la Constancia de Depósito. Luego el proveedor anota en la constancia de depósito de detracción los datos de la factura emitida por el bien o servicio prestado.
El proveedor declara el IGV y paga el tributo vía ventanilla o Internet o el comprador declara y paga el IGV y deducirá el crédito fiscal.

El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones:


• La venta de bienes muebles gravada con el IGV señalados en el Anexo 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat.

• Venta de bien inmueble gravada con el IGV.
• Retiro considerada como venta conforme el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.
• Venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso califica como renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta.
• Prestaciones de servicios señaladas en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat.
• Servicio de transporte de bienes por vía terrestre.
• Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.
• Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado).

Cabe precisar que el monto por traslado de detracciones cayó 51.2% el primer semestre del 2017 (de S/ 450 millones en el mismo período de 2016 a S/ 220 millones. La caída de las detracciones (que representa el 0.2% de los ingresos corrientes del Estado) redujo la recaudación por Otros ingresos tributarios.


Fuente: Diario Gestión

FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES A LEY GENERAL ADUANAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 003-2018-SUNAT/300000Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos;

Que mediante la Circular Nº 01-2018-SUNAT-310000 se implementa la transmisión vía web del manifiesto de carga terrestre para las circunscripciones de las intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes, para lo cual se requiere que los operadores de comercio exterior y la Administración Aduanera preparen y adecúen los sistemas informáticos, estimándose un periodo de estabilización de noventa días calendario que permita detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático y operativo;

Que atendiendo a lo expuesto, se considera pertinente autorizar el ejercicio de la facultad discrecional, a fin de no determinar ni sancionar las infracciones previstas en los numerales 2, 4 y 5 del literal d) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, relacionadas con la carga correspondiente al proceso de ingreso al país vía terrestre, durante el citado periodo de estabiliza.

Estando al Informe Nº 46-2017-SUNAT/312100 de la División de Procesos de Ingreso de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, y en mérito a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y normas modificatorias;
     
Artículo Único. Facultad discrecional
Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, siempre que se cumplan con las condiciones que se Anexan a la Ley.

Fuente: El Peruano

SUNAT: ANUNCIA USO DE LA TECNOLOGÍA CONTRA EVASIÓN

Sunat viene anunciando una serie de medidas para aumentar la recaudación. Incluso planea revisar las redes sociales de los contribuyentes para detectar evasiones. 
Estamos en una de las caídas de recaudación tributaria sostenidas más fuertes de los últimos 20 años, lo que nos está llevando a una situación de endeudamiento que pone en peligro nuestra calificación como grado de inversión. La impotencia de la Sunat para incrementar la base tributaria, demostrada en los últimos 10 años, y el reciente fracaso de la amnistía y repatriación dada por el Gobierno, nos lleva a un futuro incierto, a menos que se tomen medidas urgentes y efectivas para incrementar la recaudación.
A la fecha, el Gobierno no ha anunciado un aumento de las tasas de impuestos, ni la creación de nuevos impuestos, por lo que se entiende que su apuesta sigue siendo que cualquier aumento de la recaudación deberá salir de la actuación de la administración tributaria tenga frente a los contribuyentes. Cabe señalar que la Sunat ha proyectado para el 2018 un incremento de recaudación mayor al 10%, lo que no tiene un sustento visible a la fecha.
TECNOLOGÍA CONTRA LA EVASIÓN 
Es importante entender la informalidad y la falta de cumplimiento tributario que enfrenta nuestra economía supera ampliamente el 60% que tímidamente se ha anunciado en algunos reportes de recaudación. La falta de bancarización presenta un serio problema para el control convencional que las administraciones tributarias suelen tener respecto de los contribuyentes.
En este sentido, resulta importante que la Sunat empiece a desarrollar controles no convencionales ni practicados a la fecha, como podría ser el control a través de GPS de los vehículos de transporte de carga formal, el uso de drones para certificar las zonas de contrabando y de comercio informal. En esa lógica, la Sunat ha anunciado que empezará a controlar a las personas naturales a través de redes sociales. Aunque a muchos le suene invasivo, el suscrito considera que es un buen primer paso.
¿QUÉ PUEDE DETECTAR LA SUNAT?
No hay duda de que los incrementos patrimoniales en nuestro país, es decir, el desfase que existe entre las rentas declaradas y el ritmo de vida se puede determinar mediante cruces con afiliaciones a clubes sociales y deportivos, gastos en colegios y universidades, uso de pasajes de avión, entre otros, lo cual se ve plasmado comúnmente en redes sociales. Este anuncio de controlar vía redes sociales, no hay duda de que en su primera etapa tendrá un componente principalmente psicológico. Sin embargo, si se concentra en casos públicos y notorios podría lograr resultados visibles en un mediano plazo.
Resulta necesario que la Sunat reconozca el fracaso de todas las estrategias que ha venido aplicando en los últimos 10 años. Sin embargo, este anuncio podría ser un buen punto de partida en esa línea. La parte que nos preocupa de la situación actual es que la Administración Tributaria concentre su actuación en empresas formales a las cuales exija cumplimientos más allá de lo razonable, como ha venido ocurriendo en los últimos 10 años.

Fuente: Jorge Poicón -El Comercio