miércoles, 21 de marzo de 2018

D.S N° 003-2018-JUS:APRUEBAN PLAN NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

EL OBJETIVO ES COADYUVAR, DESDE EL PODER EJECUTIVO, A LA ESTABILIDAD ECONÓMICA, POLÍTICA Y SOCIAL DEL PAÍS, REMARCA EL DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-JUS.

“NO CABE DUDA QUE EL CUMPLIMIENTO DE NUESTRAS OBLIGACIONES PARA PREVENIR Y COMBATIR ESTOS FLAGELO, SEA COMO FUNCIONARIOS, SUJETOS OBLIGADOS O EN NUESTRA CONDICIÓN DE CIUDADANOS, IMPEDIRÁ QUE LA DELINCUENCIA CONTINÚE UTILIZANDO EL SISTEMA FORMAL PARA MOVILIZAR SUS ACTIVOS; PERO ANTE TODO CONTRIBUIRÁ A CREAR UNA CULTURA DE LEGALIDAD NECESARIA PARA FORTALECER LA ESTABILIDAD ECONÓMICA, POLÍTICA Y SOCIAL, AFIRMÓ EL VICEMINISTRO DE JUSTICIA, JUAN FALCONÍ GÁLVEZ.

LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y ACCIONES CONTENIDOS EN LA DETECCIÓN SE ENMARCAN DENTRO DEL OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 2 DE LA POLÍTICA NACIONAL: “DETECTAR Y COMUNICAR OPORTUNAMENTE LAS ACTIVIDADES VINCULADAS AL LA/FT”, SUS LINEAMIENTOS Y ESTÁNDARES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.

RESPONSABILIDADES
EL MENCIONADO PLAN ASIGNA LAS RESPONSABILIDADES EN TRES GRANDES GRUPOS: PREVENCIÓN, DETECCIÓN E INVESTIGACIÓN, Y DE ENJUICIAMIENTO Y REPRESIÓN.

MIENTRAS QUE COMO OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y ESPECÍFICOS SE ESTABLECE LA NECESIDAD DE POTENCIAR LA ELABORACIÓN DE EVALUACIONES SECTORIALES DE RIESGO EN EL TEMA, YA SEA EN EL SISTEMA FINANCIERO, LOS JUECES DE CASINOS Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, MICROFINANCIERAS, EMPRESAS DE SEGUROS, ABOGADOS Y CONTADORES, CORREDORES DE SEGUROS Y NOTARIOS.

IMPULSAR ADEMÁS UNA REFORMA LEGAL ANTE EL CONGRESO PARA QUE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS (SBS/AFP) FISCALICE PRUDENCIALMENTE A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO QUE NO CAPTEN RECURSOS DEL PÚBLICO.

PROPONER E IMPULSAR, DE IGUAL MODO, LA NORMATIVA PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS ASÍ COMO DE PRÉSTAMOS, CON LA FINALIDAD DE FIJAR REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL INICIO Y LA REALIZACIÓN DE ESTAS ACTIVIDADES.

APROBAR, ASIMISMO, LA NORMATIVA QUE ESTABLEZCA LA DETERMINACIÓN Y EL MONITOREO DE LOS REQUISITOS DE IDONEIDAD APLICABLES A LOS ACCIONISTAS, DIRECTORES, GERENTES Y PRINCIPALES FUNCIONARIOS, ORGANIZADORES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Y SUPERVISADOS INTEGRALMENTE POR LA SBS, ENTRE OTRAS ACCIONES.

ALGUNOS TÉRMINOS QUE INCLUYE LA LEY:
LAVADO DE ACTIVOS: DELITO TIPIFICADO EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1106, DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERÍA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO, Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS. 
OPERACIONES SOSPECHOSAS: SON OPERACIONES DE NATURALEZA CIVIL, COMERCIAL O FINANCIERA QUE TENGAN UNA MAGNITUD O VELOCIDAD DE ROTACIÓN INUSUAL, O CONDICIONES DE COMPLEJIDAD INUSITADA O INJUSTIFICADA, QUE SE PRESUMA PROCEDEN DE ALGUNA ACTIVIDAD ILÍCITA, O QUE, POR CUALQUIER MOTIVO, NO TENGAN UN FUNDAMENTO ECONÓMICO O LÍCITO O APARENTE (ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 27693).
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO: AQUELLAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE RECAUDAN, TRANSFIEREN Y DESEMBOLSAN FONDOS, RECURSOS U OTROS ACTIVOS PARA FINES O PROPÓSITOS CARITATIVOS, RELIGIOSOS, CULTURALES, EDUCATIVOS, CIENTÍFICOS, ARTÍSTICOS, SOCIALES, RECREATIVOS O SOLIDARIOS O PARA LA REALIZACIÓN DE OTRO TIPO DE ACCIONES U OBRAS ALTRUISTAS O BENÉFICAS. INCLUYE LA FACILITACIÓN DE CRÉDITOS, MICROCRÉDITOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE FINANCIAMIENTO ECONÓMICO (ARTÍCULO 3, NUMERAL 3.2.2 DE LA LEY N° 29038).

FUENTE: EL PERUANO


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