miércoles, 21 de marzo de 2018

MODIFICAN D.S 150-2007-EF-TUO LEY PARA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN FORMALIZACIÓN DE LA ECONONOMÍA

Ley que modifica los Art. 3, 5 Y 7 del Decreto Supremo  150-2007-EF, Texto Ünico Ordenado de la Ley para la Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, y los Art. 16 y 192 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas.
Mediante la presente norma, se establece la obligación se utilizar medio de pago por las siguientes transacciones que sean iguales o superiores a 3 UIT, inclusive cuando se realicen parcialmente:
Artículo 3.- Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de 
a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
Artículo 5.- Medios de Pago Los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3 son los siguientes:
a) Depósitos en cuenta. b) Giros. c) Transferencia de fondos. d) Órdenes de pago. e) Tarjetas de débito expedidas en el país. f) Tarjetas de crédito expedidas. g) Cheques. h) Remesas. i) Cartas de crédito. 
Artículo 7.- Obligaciones de los Notarios, Jueces de Paz, Contratantes y Registradores.En los supuestos previstos en el artículo 3, el Notario o Juez de Paz que haga sus veces deberá:
 a) Señalar expresamente en el instrumento público el Medio de Pago utilizado, siempre que tenga a la vista el documento que acredite su uso, o dejar constancia que no se le exhibió ninguno.
 b) Tratándose de los documentos de transferencia de bienes muebles registrables o no registrables, constatar que los contratantes hayan insertado una cláusula en la que se señale el Medio de Pago utilizado o que no se utilizó ninguno. 
c) Tratándose de los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo 3, verificar la existencia del documento que acredite el uso del Medio de Pago y consignar expresamente ello en el instrumento público, haya o no concluido el proceso de firmas, insertando o adjuntando copia del mismo. De no utilizarse Medio de Pago, no formalizará el acto jurídico en el instrumento público respectivo.
Fuente: Diario el Peruano

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