Cuando un administrado recibe una notificación por parte del fisco, los efectos de la misma se aplican desde el día siguiente de notificada, ello como una medida de seguridad jurídica a favor del contribuyente. Sin embargo, pueden existir casos en los cuales los efectos de las notificaciones surtan efecto el mismo día que se lleva a cabo esta, con lo cual el administrado tiene que conocer cuáles son dichos supuestos, con la finalidad de que no tenga contingencias futuras con la Administración tributaria.
El último párrafo del artículo 106 del Código Tributario tiene el siguiente texto:
Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código.
En la doctrina nacional apreciamos que ROBLES MORENO, RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN, VILLANUEVA GUTIERREZ y BRAVO CUCCI indican con respecto al artículo 106 del Código Tributario lo siguiente:
[…] el precepto establece una excepción, las notificaciones que ordenan la traba de medidas cautelares y los requerimientos de exhibición de libros y registros surten efectos en el momento de su recepción. Lo primero es consecuencia del principio general del derecho procesal, según el cual, las medidas cautelares son tramitadas inaudita pars, esto es, sin previa notificación al interesado con el fin de garantizar su eficacia. En cuanto a lo segundo, la exhibición de libros contables está sujeta a un plazo mínimo previsto en el artículo 62 del Código Tributario, lo que se busca es que el deudor tributario esté al día en el llevado de sus libros contables, de modo que, los plazos mínimos que exige el Código Tributario se computen desde la recepción de la notificación10.
10. ROBLES MORENO, Carmen del Pilar; RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN, Francisco Javier; VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker y BRAVO CUCCI, Jorge Antonio, CÓDIGO TRIBUTARIO. Doctrina y Comentarios, 3.ra edición actualizada y aumentada, Pacífico Editores, Lima, junio 2014, volumen II, pp. 854 y 855.
En la cita anterior se hace referencia al principio de inaudita pars, el cual está orientado a la ejecución de las medidas cautelares como prioridad, sin necesidad de comunicación al interesado.
Fuente: Revista de Actualidad Empresarial
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