Se requiere
acción coordinada entre autoridades y fiscalización con presupuesto, afirman.
Las personas
naturales y empresas dedicadas a la construcción civil, cuyos costos
individuales excedan las 50 UIT, incluyendo aquellas que participen como
contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores a su
servicio se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de
Trabajadores de Construcción Civil (RETCC).
Así lo
dispone el reglamento de dicha nómina aprobado por la autoridad laboral
mediante el D. S. N° 009-2016-TR.
De acuerdo
con la norma, será esta autoridad, mediante el sistema de inspección del
trabajo, la que tendrá la responsabilidad de fiscalizar y sancionar el
incumplimiento de dicha obligación. Aunque se excluye de esta responsabilidad a
los casos de autoconstrucción.
Suspensión y
cancelación
El reglamento
detalla, además, que la inscripción en el RETCC se suspenderá cuando el juez
penal haya ordenado una medida restrictiva para la realización de la obra
conforme a la ley respectiva; para tal efecto corresponderá al juez dictar el
tiempo de suspensión.
Respecto a la
cancelación del registro, esta podrá proceder a solicitud del trabajador.
También de verificarse la existencia de una sentencia condenatoria consentida
y/o ejecutoriada sobre el trabajador inscrito por la comisión de los delitos de
homicidio calificado, sicariato, lesiones graves, participación en pandillaje
pernicioso, entre otros.
Vigencia y
sanciones
La
inscripción en el registro tendrá una vigencia de dos años y puede ser renovada
antes de su vencimiento, considerando que de no hacerlo caducará
automáticamente.
En lo
referente a infracciones y sanciones, la norma señala como infracción grave
contar con servicios de trabajadores que realicen actividades de construcción
civil sin la inscripción en el registro.
La multa
asimismo podrá ascender hasta los 197,500 soles en caso de que se detectara más
de 1,000 trabajadores prestando servicios en una obra que carezca de RETCC.
El RETCC fue
creado por el D. Leg. 1187, con el fin de promover medidas de formalización
laboral y, de ese modo, contribuir a eliminar la violencia en el sector
construcción civil mediante la identificación de los trabajadores del sector,
entre otros.
De forma
progresiva, a la fecha, este registro es implementado en las regiones San
Martín, Arequipa, Lambayeque, Lima, Provincias, Ica, Piura, Tacna, Puno,
Moquegua, Tumbes y Amazonas.
Fiscalización
A criterio
del laboralista César Puntriano resulta acertada la emisión de la mencionada
norma reglamentaria, aunque considera que su real aplicación requerirá la
acción coordinada entre las autoridades involucradas en la lucha contra la
criminalidad en el sector construcción civil, así como la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la Policía Nacional, Ministerio
Público, Ministerio del Interior, MTPE, Ministerio de Vivienda, Poder Judicial,
gobiernos regionales y locales, entre otras instituciones.
Desde la
arista laboral, la autoridad inspectiva, ya sea la Sunafil o cada una de las
direcciones regionales de Trabajo, deberá contar con presupuesto suficiente que
le permita realizar una fiscalización efectiva de la obligación de registro al
personal de construcción civil; de lo contrario, la actividad será mínima,
detalló el experto laboral.
Apuntes
Por la
sensibilidad del tema, no debería aplicarse la rebaja del 35% de la multa
prevista para aquellos casos cuyas órdenes de inspección sean emitidas hasta el
12 de julio de 2017, salvo excepciones previstas, anotó el experto César
Puntriano Rosas.
Al ser una
norma que busca erradicar la violencia en el sector, la multa debería aplicarse
de manera total a los que contraten a trabajadores no registrados, dijo.
Fuente:
Diario El Peruano
Fecha:
21/07/2016
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