viernes, 19 de enero de 2018

SUNAT: INDEPENDIENTES QUE NO PAGARÁN IMPUESTO A LA RENTA

Si eres un trabajador independiente, entérate aquí si cumples con las condiciones laborales de aquellos que ya no tendrán que pagar Impuesto a la Renta desde este año por disposición de Sunat
Los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios (cuarta categoría) y perciban ingresos mensuales que no superen los S/3.026, no estarán sujetos a la retención y pagos del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido hoy por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categoría podrán solicitar ante la Sunat, la suspensión de retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, que para mayores facilidades se puede realizar a través de Internet.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2018 no superarán los S/36.313, podrán solicitar la citada suspensión. En caso se supere el monto antes señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que corresponde a 8%).

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES POR INTERNET

Para presentar la solicitud, el contribuyente deberá ingresar al portal del ente recaudador (www.sunat.gob.pe) y acceder con su Clave SOL a Sunat Operaciones en Línea, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.

Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrá imprimir la Constancia de Autorización de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2018.

Fuente: El Comercio

Fecha: 19/01/2018

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