DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1263
Con fecha 09 de diciembre del 2016, el Poder Ejecutivo en ha emitido el presente Decreto que tiene por objeto modificar el Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, a fin de perfeccionar sus disposiciones.
El Decreto contiene las siguientes modificaciones como se aprecia a continuación:
Artículo 33º.- INTERESES MORATORIOS
Se suspenderá los intereses moratorios durante el tiempo que demora la SUNAT en responder un reclamos o el Tribunal Fiscal en responder una apelación, además de también el tiempo que demore la SUNAT en cumplir el fallo del Tribunal Fiscal.
Es decir que si la SUNAT demora 3 meses en resolver un reclamo, durante ese tiempo no se cobrara intereses al deudor tributario.
Artículo 44º.- CÓMPUTO DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Es decir que los tributos mensuales como por ejemplo el IGV declarado con respecto al perdido Setiembre 2016, el computo de la prescripción iniciaría el primero de enero del 2017.
Artículo 137º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
En el numeral 1 de este articulo requería un escrito fundamentado con el nombre del abogado que lo autoriza y su firma; sin embargo desde ahora con el nuevo cambio solo es requisito el escrito fundamentado, dejando de ser obligatorio la firma del abogado y su nombre.
Artículo 146º.- REQUISITOS DE LA APELACIÓN
La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que efectuó su notificación, mediante un escrito fundamentado. El administrado deberá afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar será de treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.
Estas y otras modificaciones estan presentes en el citado Decreto
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