miércoles, 4 de abril de 2018

SUNAT APRUEBAN NUEVA MODIFICACIÓN PLAME 601 VERSIÓN 3.4

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2018/SUNAT.
Aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el T-Registro y la Planilla Mensual de Pago (PLAME) así como para la presentación de la declaración de empleadores, respectivamente a partir del 01.04.2018
Que el literal a) del artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias dispone que cuando de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio resulten retenciones en exceso, el empleador debe devolver al trabajador el exceso retenido en que opere dicha terminación o cese y compensar la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. 
Agrega que cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada a la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o solicitar su devolución a la SUNAT; Que, por otra parte, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, indica que la SUNAT debe devolver de oficio los pagos en exceso del impuesto a la renta del ejercicio de los contribuyentes que perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, que se originen como consecuencia de las deducciones anuales establecidas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos, sobre la base de la información con la que cuente dicha entidad, sin perjuicio de realizar una fiscalización posterior.

Fuente: Diario el Peruano 

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