Se resuelve:
Artículo Único.—Modificación
de la Resolución de Superintendencia N° 203-2006/Sunat. Sustitúyase el
artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 203-2006/Sunat y normas
modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 3°.- Deudores
tributarios exceptuados de la presentación de las declaraciones mensuales.
Exceptúase a los deudores tributarios de la obligación de presentar las
declaraciones mensuales correspondientes al:
1. Impuesto a la Renta
de tercera categoría y al Impuesto General a las Ventas siempre que estén en
alguno de los siguientes supuestos:
a) Se encuentren
exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones
exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
b) Perciban
exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen,
únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
c) No generen ingresos
gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las
Ventas:
c.1) No realicen
operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones
de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a
crédito fiscal; o,
c.2) No realicen
operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes,
prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o
importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago
o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
2. Impuesto a la Renta
de Tercera Categoría, Impuesto General a las Ventas, Nuevo RUS, según
corresponda, cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado
de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias.
La excepción de la
presentación de las declaraciones mensuales para los sujetos comprendidos en el
Nuevo RUS, Categoría Especial, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de
Superintendencia N° 032-2004/Sunat”.
Disposición
Complementaria Final
Única Disposición
Complementaria Final.—Obligación de presentar declaraciones mensuales.
Los supuestos en los que se exceptúa a los deudores tributarios de la
obligación de presentar declaraciones mensuales no resultan de aplicación
cuando la presentación de dichas declaraciones sea requisito para solicitar
devoluciones, compensaciones, acogerse a un régimen tributario o para ejercer
la opción de atribución de rentas para efecto de su declaración y pago, de
acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.
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