jueves, 24 de noviembre de 2016

Aprueban disposiciones para la presentación de observaciones a la liquidación preliminar y del sustento de dichas observaciones en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica

SUNAT aprueban disposiciones para la presentación de observaciones a la liquidación preliminar y del sustento de dichas observaciones en el Procedimiento de Fiscalización Parcial 
Resolución de Superintendencia N° 303-2016/SUNAT

DEFINICIONES:
1) Carta de inicio: Al documento mediante el cual la Sunat comunica al sujeto fiscalizado el inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica y solicita la subsanación del (los) reparo(s) contenido(s) en la liquidación preliminar adjunta a la carta de inicio o la sustentación de sus observaciones a la referida liquidación.
2) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a Sunat Operaciones en Línea.
3) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a Sunat Operaciones en Línea.
4) Constancia de información registrada: Al documento que acredita que el sujeto fiscalizado ha presentado las observaciones a los reparos y el correspondiente sustento.
5) Liquidación preliminar: Al documento que acompaña a la carta de inicio, que contiene como mínimo, el (los) reparo(s) de la Sunat respecto del tributo, la base legal, el monto que debe regularizar el sujeto fiscalizado y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación.
6) Reparo: A la observación de la Sunat respecto de la determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria realizada por el sujeto fiscalizado en la declaración jurada respectiva, distinta a la Declaración Aduanera de Mercancías, y que se origina en el análisis de la información a que se refiere el último párrafo del artículo 61 del Código Tributario.
7) Sunat Operaciones en Línea: Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/Sunat y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la Sunat.
8) Sustento: Al argumento que sostiene la observación total o parcial a los reparos de la Sunat registrado por el sujeto fiscalizado y/o contenido en el documento que adjunte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°.

DE LA SUBSANACIÓN O PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES Y SUSTENTO

El sujeto fiscalizado en el plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que la Sunat deposita la carta de inicio y la liquidación preliminar en su buzón electrónico, debe:
a) Subsanar el(los) reparo(s) señalados en la liquidación preliminar presentando la declaración rectificatoria correspondiente, o
b) Presentar sus observaciones a la liquidación preliminar y el respectivo sustento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°.
Las solicitudes de prórroga del plazo señalado en el presente artículo se consideran como no presentadas.
Si el sujeto fiscalizado no puede cumplir con lo señalado en el numeral 2.1 por razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo, este se prorroga hasta el primer día hábil siguiente al cese de dichas razones.
Forma y condiciones para la presentación de observaciones y sustento
La presentación de observaciones y sustento a que se refiere el inciso b) del artículo 2° solo puede realizarse de acuerdo a lo dispuesto por el presente artículo, debiendo el sujeto fiscalizado:
a) Ingresar a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL.
b) Ubicar la opción “Presentación de observaciones y sustento” dentro del rubro Fiscalización/Fiscalización Parcial Electrónica y registrar la(s) observación(es) por cada detalle del(os) reparo(s) de la liquidación preliminar. c) Sustentar sus observaciones para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
i) El sustento puede presentarse a través del registro de un texto sustentatorio y/o en un archivo adjunto de acuerdo a las indicaciones del sistema.
ii) Tratándose de archivos adjuntos, la extensión del archivo debe corresponder a la de formato de documento portátil (PDF).
d) Enviar la información registrada en el sistema a fin de que este genere la constancia a que se refiere el artículo 4°.
Los escritos y/o cualquier otra documentación física que se presente en las unidades de recepción documental de las oficinas de la SUNAT se consideran como no presentados.
Solo se consideran las observaciones y sustentos presentados dentro del plazo a que se refiere el artículo 2°.
Constancia de información registrada
El sistema emite la constancia de información registrada (CIR) que contiene lo siguiente:
a) Número de orden;
b) Nombres o denominación o razón social y RUC del sujeto fiscalizado;
c) Número de la carta de inicio;
d) Fecha y hora de la generación de la CIR; y,
e) El detalle de la información registrada y la relación de archivos adjuntos, según corresponda, en caso de haber presentado sustentos.
La CIR puede ser descargada en archivo formato PDF y ser impresa.

De la modificación de la información registrada
El sujeto fiscalizado puede sustituir, modificar, adicionar o eliminar información registrada respecto de la respuesta, texto sustentatorio y archivos a que se refiere el artículo 3°, hasta el último día hábil del plazo señalado en el artículo 2°, para lo cual debe ingresar nuevamente al sistema y generar una nueva CIR de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°.

La SUNAT solo considera válida la información que conste en la última CIR generada.

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