SUNAT aprueban disposiciones para la
presentación de observaciones a la liquidación preliminar y del sustento de
dichas observaciones en el Procedimiento de Fiscalización Parcial
Resolución
de Superintendencia N° 303-2016/SUNAT
DEFINICIONES:
1)
Carta de inicio: Al documento mediante el cual la Sunat comunica al sujeto
fiscalizado el inicio del procedimiento
de fiscalización parcial electrónica y
solicita la subsanación del (los) reparo(s) contenido(s) en la liquidación
preliminar adjunta a la carta de inicio o la sustentación de sus observaciones
a la referida liquidación.
2)
Clave SOL: Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo
del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a
Sunat Operaciones en Línea.
3)
Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras que permite
identificar al usuario que ingresa a Sunat Operaciones en Línea.
4)
Constancia de información registrada: Al
documento que acredita que el sujeto fiscalizado ha presentado las
observaciones a los reparos y el correspondiente sustento.
5)
Liquidación preliminar: Al documento que acompaña a la carta de inicio, que
contiene como mínimo, el (los) reparo(s) de la Sunat respecto del tributo, la
base legal, el monto que debe regularizar el sujeto fiscalizado y la
información analizada que sustenta la propuesta de determinación.
6)
Reparo: A la observación de la Sunat respecto
de la determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación
tributaria realizada por el sujeto fiscalizado en la declaración jurada
respectiva, distinta a la Declaración Aduanera de Mercancías, y que se origina en el análisis de la
información a que se refiere el último párrafo del artículo 61 del Código
Tributario.
7)
Sunat Operaciones en Línea: Al sistema informático regulado por la Resolución
de Superintendencia N° 109-2000/Sunat y normas modificatorias, que permite
realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la Sunat.
8)
Sustento: Al argumento que sostiene la
observación total o parcial a los reparos de la Sunat registrado por el sujeto
fiscalizado y/o contenido en el documento que adjunte, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3°.
DE
LA SUBSANACIÓN O PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES Y SUSTENTO
El
sujeto fiscalizado en el plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del
día hábil siguiente a aquel en que la Sunat deposita la carta de inicio y la liquidación preliminar en su buzón
electrónico, debe:
a)
Subsanar el(los) reparo(s) señalados en la liquidación preliminar presentando
la declaración rectificatoria correspondiente, o
b)
Presentar sus observaciones a la
liquidación preliminar y el respectivo sustento de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 3°.
Las
solicitudes de prórroga del plazo señalado en el presente artículo se
consideran como no presentadas.
Si
el sujeto fiscalizado no puede cumplir con lo señalado en el numeral 2.1 por
razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo,
este se prorroga hasta el primer día hábil siguiente al cese de dichas razones.
Forma
y condiciones para la presentación de observaciones y sustento
La
presentación de observaciones y sustento a que se refiere el inciso b) del
artículo 2° solo puede realizarse de acuerdo a lo dispuesto por el presente
artículo, debiendo el sujeto fiscalizado:
a)
Ingresar a Trámites y Consultas de SUNAT
Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL.
b)
Ubicar la opción “Presentación de
observaciones y sustento” dentro del rubro Fiscalización/Fiscalización
Parcial Electrónica y registrar la(s) observación(es) por cada detalle del(os)
reparo(s) de la liquidación preliminar. c) Sustentar sus observaciones para lo
cual debe tener en cuenta lo siguiente:
i)
El sustento puede presentarse a través del registro de un texto sustentatorio
y/o en un archivo adjunto de acuerdo a las indicaciones del sistema.
ii)
Tratándose de archivos adjuntos, la extensión del archivo debe corresponder a
la de formato de documento portátil (PDF).
d) Enviar la información
registrada en el sistema a fin de que este genere la constancia a que se
refiere el artículo 4°.
Los
escritos y/o cualquier otra documentación física que se presente en las
unidades de recepción documental de las oficinas de la SUNAT se consideran como
no presentados.
Solo
se consideran las observaciones y sustentos presentados dentro del plazo a que
se refiere el artículo 2°.
Constancia
de información registrada
El
sistema emite la constancia de información registrada (CIR) que contiene lo
siguiente:
a)
Número de orden;
b)
Nombres o denominación o razón social y RUC del sujeto fiscalizado;
c)
Número de la carta de inicio;
d)
Fecha y hora de la generación de la CIR; y,
e)
El detalle de la información registrada y la relación de archivos adjuntos,
según corresponda, en caso de haber presentado sustentos.
La
CIR puede ser descargada en archivo formato PDF y ser impresa.
De
la modificación de la información registrada
El
sujeto fiscalizado puede sustituir, modificar, adicionar o eliminar información
registrada respecto de la respuesta, texto sustentatorio y archivos a que se
refiere el artículo 3°, hasta el último día hábil del plazo señalado en el
artículo 2°, para lo cual debe ingresar nuevamente al sistema y generar una
nueva CIR de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°.
La
SUNAT solo considera válida la información que conste en la última CIR
generada.
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