RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA OPERATIVA Nº064-2015-SUNAT/600000 DEL 30-12-2015.
Amplían la facultad discrecional en la
Administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros
vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
Por lo cual se dispone aplicar la facultad
discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias
tipificadas en los Numerales 2), 5) y 7) del artículo 175º, el Numeral 2) del
artículo 176º y el Numeral 1) del artículo 178º del TUIO del Código Tributario,
aprobado por D.S.Nº133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los
criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de
Superintendencia y relacionado a:
Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y
Registros Electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a
partir del 1 de Noviembre 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta
Junio del 2016.
Contribuyentes que voluntariamente lleven los
Libros y/o Registros Electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que
los hayan generado en el SLE – PORTAL.
Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro
de Ingresos y Gastos – LIGE de manera electrónica.
Será de aplicación inclusive a todas las
infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Resolución de Superintendencia que no hayan sido emitidas o habiendo
sido emitidas no se hubieran notificado.
Se establece que no procederá la devolución ni
compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de
discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia, efectuada hasta
la vigencia de la misma.
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