jueves, 26 de mayo de 2016

EN JUNIO VENCE EL PLAZO PARA QUE EMPRESAS DECLAREN PRECIOS DE TRANSPARENCIA

La Cámara de Comercio de Lima recordó que en caso de incumplimiento, la multa es de 0,6% de los ingresos netos.
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda a las empresas domiciliadas en el país que hayan realizado operaciones superiores a S/ 2 millones, están obligadas a presentar la Declaración jurada (DJ) anual Informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2015, el mismo que vence en junio próximo.

“Los contribuyentes domiciliados deberán presentar a laSunat dicha información si en el 2015, registraron operaciones con otras empresas vinculadas superiores a S/200,000 y/o vendieron bienes a sus partes vinculadas desde, hacia o a través de países considerados “paraísos fiscales”, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal-CCL.
Añadió que la declaración jurada se efectuará de acuerdo al cronograma establecido por Sunat, para obligaciones del periodo mayo que vencen entre 14 y 22 de junio de 2016, según el último dígito de su RUC.
Asimismo indicó que se deberá presentar al ente recaudador un Estudio técnico de precios de transferencia cuando los ingresos devengados en el 2015, superen S/ 6 millones y el monto de sus operaciones con sus partes vinculadas superiores al millón.
El estudio técnico también será presentado cuando hubieran enajenado bienes a sus partes vinculadas desde, hacia o a través de paraísos fiscales, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
Los contribuyentes obligados a contar con el estudio técnico de precios de transferencia, deberán presentarlo en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), conjuntamente con la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia, adjuntando el PDF a ésta.
Zavala explica que para la Declaración jurada de precios de transferencia se tomará en cuenta la nueva versión del PDTPrecios de transferencia (Versión 1.4 – Formulario Virtual Nº 3560), que deberá ser utilizada por los sujetos obligados a partir del 1 de mayo de 2016.

Multas
Si la declaración jurada no se presenta oportunamente, pero se subsana (presentando la DJ) antes de cualquier requerimiento de Sunat, la multa de 0,6% de los ingresos netos se reduce en 100%.
Asimismo, no presentar el Estudio técnico de precios de transferencia cuando éste es requerido por Sunat, ocasiona el pago de una multa de 0,6% de los ingresos netos, la que podrá ser rebajada hasta en un 80% si el contribuyente cumple con subsanarla dentro del plazo otorgado por Sunat y paga la multa con los intereses generados.
Fuente:  http://gestion.pe/

SUNAT: 1 DE JUNIO EMPIEZA CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS DEL AÑO 2015


Los propietarios de dos o más predios cuyo valor supere los S/ 150,000 al 31 de diciembre del 2015 o aquellos que hayan cedido dos o más inmuebles para realizar actividades económicas, tienen tiempo hasta el próximo 1 junio para presentar ante la Sunat, la Declaración de Predios correspondiente a dicho año.
Según detalló el ente recaudador, en tres semanas comenzará a correr el cronograma de vencimiento para la presentación de está obligación, de acuerdo al último dígito del RUC de ser contribuyente o con el Documento Nacional de Identidad (DNI) si no tiene RUC, de los dueños de los inmuebles.

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También deberán declarar aquellas personas cuyo único predio tenga un valor superior a los S/ 150,000 y este haya sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que estas modificaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.
Para cumplir con esta obligación, la Sunat recomienda a los propietarios contar con su Declaración del Impuesto Predial 2016, que se debe utilizar como la base para considerar el cómputo, valor y detalle de los predios que se van a declarar, así como el número de la partida registral en caso el inmueble esté inscrito Registros Públicos.
No están obligados a presentar la declaración – refiere – quienes al 31 de diciembre del 2015, tengan como única propiedad un departamento o vivienda ubicada en un condominio común, incluidos los predios que usen para su cochera o depósito, siempre que estén ubicados o comprendidos en la misma edificación.
Facilidades
A fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la presentación de la declaración se podrá hacer a través de Internet, usando el Formulario Virtual N° 1630 (hasta 20 predios) o el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 3530 disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).
Para más información, los interesados pueden ingresar aSunat Virtual (www.sunat.gob.pe), o comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (teléfono fijo) y 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
 Fuente: Gestion.pe

miércoles, 25 de mayo de 2016

AFILIACIÓN AL SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS SLE-PLE

Los contribuyentes que voluntariamente opten por afiliarse a este sistema, ejercerán dicha opción al enviar por primera vez el resumen del libro o registro electrónico, la afiliación surte efecto con la emisión de la Constancia de recepción por parte de Sunat, además debe tener presente que la afiliación tiene carácter definitivo.

BASE LEGAL : Resolución de Sunat N° 169-2015/Sunat)

¿Cómo evitar problemas con la Sunat?: Diez consejos para emprendedores

El abogado tributarista Alex Muñoz comparte algunos consejos para evitar que los emprendedores de negocios tengan dificultades con la Sunat, muchas veces causados por desconocimiento de algunas normas.
DIEZ REGLAS DE ORO
1. Declarar y pagar tus impuestos observando el calendario establecido por la SUNAT
2. Declarar todas tus compras y tus ventas.
3. Asegurarte de no realizar compras de bienes o servicios ajenos a tu actividad comercial.
4. Registrar todas las disposiciones de dinero en tu contabilidad, con sus sustentos.
5. Legalizar tus libros contables y de la sociedad, desde su constitución.
6. Tener tus libros contables impresos, los que deben ser llenados por tu contador
7. Mantener las facturas, boletas de venta y demás comprobantes de pago, ordenadas y clasificadas por mes.
8. Si das préstamos a accionistas, debes tener en cuenta que se genera un interés legal, si no se ha pactado y se debe registrar.
9. Las operaciones que impliquen egresos mensuales o por importes elevados, deben contar con sustentos, es decir, con los contratos que respalden el gasto, de preferencia con firmas legalizadas.
10. El contrato de arrendamiento de tu local siempre debe contener firmas legalizadas.
Fuente: Diario Comercio
Fecha: 24/05/2016

JUNIO 2016 VENCE PLAZO DISCRECIONAL PARA SANCIONAR SOBRE LIBROS ELECTRÓNICOS - SUNAT -RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº064-2015-SUNAT/600000 DEL 30-12-2015.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº064-2015-SUNAT/600000 DEL 30-12-2015.
Amplían la facultad discrecional en la Administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
Por lo cual se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los Numerales 2), 5) y 7) del artículo 175º, el Numeral 2) del artículo 176º y el Numeral 1) del artículo 178º del TUIO del Código Tributario, aprobado por D.S.Nº133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia y relacionado a:
Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1 de Noviembre 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta Junio del 2016.
Contribuyentes que voluntariamente lleven los Libros y/o Registros Electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.
Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos – LIGE de manera electrónica.
Será de aplicación inclusive a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.

Se establece que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia, efectuada hasta la vigencia de la misma.

domingo, 22 de mayo de 2016

DECRETO SUPREMO NRO. 006-2016 TR

Decreto supremo Nº 006-2016-TR

Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo 004-97-TR, a lo establecido en la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

El presente decreto supremo Nº 006-2016-TR tiene por objeto adecuar el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo 004-97-TR, a lo establecido en la Ley Nº 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas.

El presente decreto entra en vigencia el 13-05-16.