lunes, 19 de diciembre de 2016

MODIFICACIONES A LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1261
 
El presente decreto legislativo tiene por objeto ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modificación de las tasas impositivas aplicables al impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de fuente peruana.
 
A continuación mencionamos unas modificaciones en el presentes Decreto.
  
 
Hasta el 31 de diciembre del 2016
A Partir del 01 de enero del 2017
Artículo 55° El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando sobre su renta neta las tasas siguientes:
28.00%
29.50%
Artículo 54° Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país estarán sujetas al Impuesto por sus rentas de fuente peruana con las siguientes tasas:
6.80%
5.00%
a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f) del artículo 10° de la ley
Artículo 56° El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas: 
6.80%
5.00%
 e) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la ley: cinco por ciento (5%).

El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2017. 
 
A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, a que se refiere el artículo 24°-A de la Ley, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa de seis coma ocho por ciento (6,8%).
 
Estas y otras modificaciones están presentes en el citado Decreto

MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUITARIO

DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1263

Con fecha 09 de diciembre del 2016, el Poder Ejecutivo en ha emitido el presente Decreto que tiene por objeto modificar el Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, a fin de perfeccionar sus disposiciones.
 
El Decreto contiene las siguientes modificaciones como se aprecia a continuación:
 
Artículo 33º.- INTERESES MORATORIOS
 
Se suspenderá los intereses moratorios durante el tiempo que demora la SUNAT en responder un reclamos o el Tribunal Fiscal en responder una apelación, además de también el tiempo que demore la SUNAT en cumplir el fallo del Tribunal Fiscal.
 
Es decir que si la SUNAT demora 3 meses en resolver un reclamo, durante ese tiempo no se cobrara intereses al deudor tributario.
 
Artículo 44º.- CÓMPUTO DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
 
2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Es decir que los tributos mensuales como por ejemplo el IGV declarado con respecto al perdido Setiembre 2016, el computo de la prescripción iniciaría el primero de enero del 2017.
 
Artículo 137º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
 
En el numeral 1 de este articulo requería un escrito fundamentado con el nombre del abogado que lo autoriza y su firma; sin embargo desde ahora con el nuevo cambio solo es requisito el escrito fundamentado, dejando de ser obligatorio la firma del abogado y su nombre.
 
Artículo 146º.- REQUISITOS DE LA APELACIÓN
 
La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que efectuó su notificación, mediante un escrito fundamentado. El administrado deberá afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar será de treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.


Estas y otras modificaciones estan presentes en el citado Decreto
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-el-codigo-tributario-decreto-legislativo-n-1263-1462448-4/

viernes, 16 de diciembre de 2016

GOBIERNO PUBLICA LEY DEL IGV JUSTO

LEY Nº 30524

LEY DE PRÓRROGA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) PARA LA MICRO
Y PEQUEÑA EMPRESA – “IGV JUSTO”

Con fecha 13 de diciembre del 2016 el Poder Ejecutivo publico la Ley Prórroga del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa, conocida como el IGV Justo impulsado por la bancada fujimorista, la cual permitirá la prorroga del pago del IGV a favor de las MYPES.
 
La Ley tiene como objeto prorrogar el pago del IGV determinado por pagar de las MYPES con ventas anuales hasta 1700 UIT que cumplan con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que vendan bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto, con la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.
 
Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.
 
No están comprendidas en los alcances de la presente Ley:
 
1. Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
2. Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios
3. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
4. Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.
 
Aun esta pendiente que mediante Decreto Supremo, publiquen el reglamento para la aplicación de la presente Ley, por lo que el IGV JUSTO entrara en vigencia el primer día del mes siguiente de publicado dicho Decreto Supremo.
 

Enlace de la norma, Diario El Peruano:
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-de-prorroga-del-pago-del-impuesto-general-a-las-ventas-ley-n-30524-1462922-1/