RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2018/SUNAT.
Aprobó
las normas y procedimientos para la presentación de
la Planilla Electrónica conformada por el T-Registro
y la Planilla Mensual de Pago (PLAME) así como para
la presentación de la declaración de empleadores,
respectivamente a partir del 01.04.2018
Que el literal a) del artículo 42 del Reglamento de
la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto
Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias dispone
que cuando de la liquidación correspondiente al mes en
que opere la terminación del contrato de trabajo o cese
del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio resulten
retenciones en exceso, el empleador debe devolver
al trabajador el exceso retenido en que opere dicha
terminación o cese y compensar la devolución efectuada
al trabajador con el monto de las retenciones que por el
referido mes haya practicado a otros trabajadores.
Agrega
que cuando el empleador no pueda compensar con otras
retenciones la devolución efectuada, podrá optar por
aplicar la parte no compensada a la retención que por los
meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o
solicitar su devolución a la SUNAT;
Que, por otra parte, el párrafo 5.1 del artículo 5 de
la Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las
personas naturales a la devolución automática de los
impuestos pagados o retenidos en exceso, indica que
la SUNAT debe devolver de oficio los pagos en exceso del impuesto a la renta del ejercicio de los contribuyentes
que perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría, sin
perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración
jurada anual del impuesto a la renta, que se originen como
consecuencia de las deducciones anuales establecidas
en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta u otros
motivos, sobre la base de la información con la que cuente
dicha entidad, sin perjuicio de realizar una fiscalización
posterior.
Fuente: Diario el Peruano