martes, 29 de mayo de 2018

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO EN CUANTO A LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DE DOCUMENTOS.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2018/SUNAT.
Fecha de publicación: lunes 28 de mayo de 2018.
Mediante la presente resolución, se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago, con la finalidad de simplificar el procedimiento de autorización de impresión y/o importación y optimizar el control tributario.
Para ello, se modifica lo señalado en el artículo 12 del referido Reglamento, de acuerdo con lo siguiente:
–  El encabezado; el numeral 1;
–  El epígrafe, el encabezado y los literales b), e) y l) del inciso 2.3;
–  El epígrafe y el encabezado del primer párrafo del inciso 2.4 del numeral 2 y
–  El numeral 9
Entre las nuevas obligaciones para quienes soliciten la autorización de impresión y/o importación de documentos destacan las siguientes:
• Comunicar a la Sunat el número de teléfono móvil o actualizar dicho número, según corresponda, así como registrar en el aplicativo que la SUNAT habilite en SUNAT Virtual, el código de verificación que esta remite con ocasión de la comunicación o actualización de ese dato.
• Comunicar a la SUNAT la dirección de correo electrónico o actualizar dicha dirección,
• De estar obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica, haber generado ambos registros que hubieren vencido durante los doce meses anteriores.
Fecha de vigencia: 02/07/2018
Fuente: Clubdecontadores.com
http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-de-comprobantes-de-pago-en-cuanto-a-resolucion-133-2018sunat-1652798-1/

viernes, 25 de mayo de 2018

EMPLEADORES:CONOSCA IMPORTANTE JURISPRUDENCIA Y EVITE CONTINGENCIAS LABORALES

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) sugiere que los empleadores tomen en cuenta las recientes disposiciones de la jurisprudencia laboral dictadas por la Corte Suprema, relativas a la indemnización por despido, renuncia, horas extras, asignación familiar, entre otros. En opinión del gremio, con este conocimiento las empresas podrían desarrollar una política prevención de conflictos laborales, a fin de evitar contingencias que afecten el desarrollo de las actividades de la empresa.
Al respecto, la CCL comentó que mediante el fallo de la Casación N° 16434-2015-Junin, el trabajador que cobra la indemnización por despido no puede demandar su reposición al centro de trabajo; argumentando que, si el trabajador acepta la hoja de liquidación de sus beneficios sociales, incluida la indemnización otorgada por ley, entonces se considera que el despido arbitrario fue indemnizado.
Asimismo, en el fallo de la Casación Nº 1196-2016-Lima, se estableció que el trabajo en sobretiempo puede realizarse con autorización expresa o tácita del empleador; sostuvo la Corte que esta última se confirma con el solo hecho de que el trabajador acredite haberse quedado a laborar más allá de la hora de salida. También comentó, con respecto a la Casación Laboral N° 14443-2015-Junín, que el pago de la asignación familiar corresponde al trabajador aun cuando el este no haya comunicado tener hijos menores.


Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 21/05/2018.