RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2018/SUNAT.
Fecha
de publicación: lunes 28 de mayo de 2018.
Mediante
la presente resolución, se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago, con
la finalidad de simplificar el procedimiento de autorización de impresión y/o
importación y optimizar el control tributario.
Para
ello, se modifica lo señalado en el artículo 12 del referido Reglamento, de
acuerdo con lo siguiente:
–
El encabezado; el numeral 1;
– El epígrafe, el
encabezado y los literales b), e) y l) del inciso 2.3;
– El epígrafe y el
encabezado del primer párrafo del inciso 2.4 del numeral 2 y
– El numeral 9
Entre
las nuevas obligaciones para quienes soliciten la autorización de impresión y/o
importación de documentos destacan las siguientes:
•
Comunicar a la Sunat el número de teléfono móvil o actualizar dicho número,
según corresponda, así como registrar en el aplicativo que la SUNAT habilite en
SUNAT Virtual, el código de verificación que esta remite con ocasión de la
comunicación o actualización de ese dato.
• Comunicar a la SUNAT la
dirección de correo electrónico o actualizar dicha dirección,
• De estar obligado a llevar el
Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica,
haber generado ambos registros que hubieren vencido durante los doce meses
anteriores.
Fecha
de vigencia: 02/07/2018
Fuente: Clubdecontadores.comhttp://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-de-comprobantes-de-pago-en-cuanto-a-resolucion-133-2018sunat-1652798-1/